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Exterior y Programas Internacionales
1. PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA DE ESPAÑA EN EL EXTERIOR. Información básica
2, CONFEDERACIÓN DE STEs. Educación en el Exterior.
¿CUÁLES SON?
- Consejeros de Educación y Ciencia.
- Asesores Técnicos.
- Centros docentes de titularidad del Estado español.
- Centros docentes de titularidad mixta, con participación del Estado español.
- Secciones españolas en Centros de titularidad de otros Estados (Secciones Internacionales).
- Secciones españolas en Escuelas Europeas.
- Agrupaciones y Aulas de lengua y cultura españolas.
1. Consejería de Educación y Ciencia
El Real Decreto 1027/1993, por el que se regula la acción educativa en el exterior, establece que en los países donde las necesidades de la acción educativa española así lo requieran, existirá una Consejería de Educación en la Embajada de España, encargada de promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones derivadas de lo establecido en el mencionado Real Decreto.
Otras funciones encomendadas a las Consejerías de Educación son:
- Reforzar las relaciones existentes entre la comunidad científica Española y la del país u organización en la que se hallen establecidas.
- Reunir información sobre la política científica y tecnológica del país y organización de la que se trate y transmitirla a los órganos competentes de la Administración española.Institutos de Enseñanza Secundaria
- Facilitar la participación de los científicos y tecnólogos españoles en los congresos y programas de investigación y desarrollo del país en que se hallen acreditadas.
2, Asesores técnicos
El equipo de Asesores Técnicos, bajo la dependencia directa del Consejero de Educación y Ciencia, desempeña funciones encaminadas a atender las necesidades específicas de la acción educativa española en el exterior en el ámbito del país de destino y presta asistencia técnica. pedagógica y lingüística a través de las siguientes actuaciones:
- Colaborar con el profesorado en la adaptación de los currículos a la realidad del país.
- Elaborar informes sobre la situación de la enseñanza del español dentro del sistema educativo correspondiente.
- Confeccionar material y recursos didácticos complementarios.
- Diseñar, elaborar y, en su caso, impartir cursos de perfeccionamiento para profesores extranjeros de español y para el profesorado español allí destinado.
- Facilitar información y asesoramiento sobre el ámbito educativo y cultural español.
- Colaborar en la elaboración de los programas de español y asesorar a los responsables educativos del país de destino.
- Elaborar y adaptar recursos didácticos para la enseñanza del español.
- Desempeñar otras tareas que pudiera encomendarles el Consejero de Educación y Ciencia, dentro del ámbito de su competencia.
Además de las actuaciones enumeradas en el párrafo anterior, desarrollan otras relativas a:
- Crear Centros de Recursos Didácticos.
- Constituir bases de datos informatizadas.
- Promocionar intercambios y presencia en medios de difusión: boletines, revistas, etc.
Estos Asesores se seleccionan por concurso público de méritos.
Cuando los programas de cooperación bilateral así lo exijan, el trabajo de algunos Asesores Técnicos podrá realizarse en el ámbito de los Departamentos de Español de las Universidades del país respectivo.
3. Centros docentes de titularidad del Estado Español
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, reguladora del Derecho de la Educación, establece que los Centros docentes españoles en el extranjero deben tener una estructura y un régimen singularizados, a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales.
El Real Decreto 1027/11993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, contempla la promoción y organización de las enseñanzas, regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español.
El citado Decreto reconoce a los Centros docentes de titularidad del Estado español la capacidad para impartir enseñanzas regladas de nuestro sistema educativo con las siguientes consideraciones:
- Los planes de estudios y la organización pedagógica se deben acomodar a las necesidades específicas del alumnado.
- El estudio de la lengua española y del país debe tener un tratamiento preferente teniendo en cuenta el problema que plantean las interferencias lingüísticas en el proceso de aprendizaje.
- La enseñanza del área social se tiene que adecuar a las exigencias del entorno geográfico e histórico en que se sitúe el Centro.
- El régimen horario y el calendario escolar deben ajustarse a las condiciones y hábitos del país donde esté ubicado el Centro.
- Podrán ser Centros específicos en los que se impartan enseñanzas de un determinado nivel o etapa del sistema educativo español o Centros de diferentes niveles o etapas. Son centros de estas características los ubicados en Andorra, Bogotá, Lisboa, Londres, Marruecos (Alhucemas, Casablanca, El Aaiùn, Larache, Nador, Tánger, Tetuán y Rabat), Malabo, París y Roma.
- Los Centros contarán con Consejo Escolar cuando el número de alumnos de nacionalidad española sea de al menos el 50 por 100 y su composición se ajustará, en lo posible, a lo establecido en el régimen general de los centros públicos en España. En caso contrario, este Departamento podrá determinar fórmulas de participación adecuadas a las circunstancias de cada país.
Para cumplir su cometido, los Centros en el exterior deben realizar actividades interdisciplinares, interculturales y extra-escolares tendentes a proyectar y difundir la lengua y la cultura española.
4. Centros de titularidad mixta.
El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, dispone que el Estado español puede establecer Convenios con Administraciones extranjeras o con personas físicas o jurídicas para la creación de Centros de titularidad mixta a través de fundaciones o sociedades reconocidas legalmente en los países respectivos.
Estos Centros son dirigidos por funcionarios españoles nombrados por el Ministerio de Educación y Cultura español, pero tienen un régimen económico autónomo y se rigen por las normas de organización y funcionamiento que establecen los convenios correspondientes y los respectivos reglamentos de régimen interior. Pueden impartir enseñanzas del sistema español de los sistemas educativos de los países respectivos, con un componente adecuado, en este supuesto, de lengua y cultura españolas. En la medida de lo posible, su estructura organizativa y pedagógica reflejará los principios generales de la legislación española.
Centros de estas características son el Colegio Hispano – Brasileño “Miguel de Cervantes” de Sao Paulo (Brasil) y el Colegio “Parque de España” de Rosario (Argentina).
El Colegio “Miguel de Cervantes” es un Centro de titularidad compartida por España y Brasil que ajusta su funcionamiento a lo establecido por la normativa educativa de ambos países. El currículo escolar es mixto y, al finalizar los estudios, los alumnos obtienen la doble titulación En el curso 1 .998 estudiaban en el colegio 1.440 alumnos de los que el 70,14 % tiene nacionalidad brasileña, el 26,65 % española, el 4,72 % diversas nacionalidades iberoamericanas y el 0,49 % otras nacionalidades.
En este colegio se imparten enseñanzas de Educación Infantil I, II y III; Primer Grado, Series de la a 8a; y Segundo Grado, Series 1a, 2a y 3a. Nuestra Educación Secundaria Obligatoria equivale al período que abarca las Series 6a 7a y 8a de Primer Grado y Serie 1a , Colegial, de Segundo Grado. Las Series 2a y 3a de Segundo Grado brasileñas se corresponden con los dos cursos de Bachillerato LOGSE.
En relación con su financiación, este Colegio genera sus propios recursos para atender la nómina del profesorado contratado (112) y del personal de administración y servicios (88), así como los gastos generales. Los referidos recursos provienen fundamentalmente de las cuotas que abonan sus alumnos; si bien, tiene establecido que el 10 % de los mismos debe disfrutar de beca. El Ministerio de Educación y Cultura español, por su parte, se hace cargo de la nómina y gastos correspondientes a los 14 maestros y 9 profesores de Educación Secundaria que tiene destinados en el colegio.
Es un Centro de reconocido prestigio entre los Centros extranjeros ubicados en Brasil. Fue aprobado por la Secretaría de Educación del Estado de Sao Paulo en julio de 1.978.El Colegio Parque de España” de Rosario es un centro de titularidad mixta desde 1.993. La “Fundación Complejo Cultural Parque de España” es la entidad titular del Colegio, la representación legal de la institución ante las autoridades argentinas es competencia del director, que es español.y,nombrado por el Ministerio de Educación y Cultura.Las enseñanzas impartidas se articulan en dos Ciclos: Básico (3 cursos) y Superior (2 cursos). El Ciclo Básico tiene una estructura semejante a la Enseñanza Secundaria Obligatoria española. Los estudios tienen una triple orientación: Humanística, Científico – Técnica y de Ciencias Empresariales.
Desde el curso académico 1.993, los alumnos que hayan superado todo el Ciclo Básico tienen derecho al título de Graduado en Educación Secundaria y quienes hayan superado los cursos del Ciclo Superior, al título de Bachiller: asimismo, una vez esté aplicada la Ley Federal argentina de Educación n° 24.195, tendrán derecho al título de Graduado en Educación Secundaria los que superen el curso 1° de la Enseñanza Polimodal, y al título de Bachiller los alumnos que superen todos los cursos de la Educación Polimodal en el citado Centro. En el curso l.998 había matriculados 282 alumnos.
El Colegio “Parque de España” genera sus propios recursos con la cuota de servicio educativo que abonan sus alumnos. Con ella se atiende el pago del personal contratado docente y no docente, y a los gastos generales y de mantenimiento En el curso 1.998 el Ministerio de Educación y Cultura español tenía destinados 4 profesores españoles de Educación Secundaria, cuyas nóminas y gastos correspondientes corren a su cargo. Además de los funcionarios españoles, imparten clases 29 profesores contratados por el propio colegio.
5. Secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados Para propiciar la proyección de la lengua y cultura españolas y ampliar las posibilidades de recibir educación española en el contexto de experiencias educativas interculturales y bilingües, el Estado español apoya la creación de Secciones españolas en centros educativos alemanes, estadounidenses, franceses, holandeses e italianos en los que se imparten enseñanzas no universitarias con validez en otros sistemas educativos.
El profesorado español que se destina a estas acciones se selecciona de entre funcionarios docentes mediante concurso público de méritos.
El Ministerio de Educación y Cultura determina las condiciones académicas cuyo cumplimiento permite la expedición de títulos españoles a los alumnos que hayan cursado estudios en estas Secciones, sin perjuicio de la validez de dichos estudios en los sistemas respectivos y en el propio sistema español por la vía de convalidación u homologación de los mismos.
Secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados.
ALEMANIA
- Berlín: “Friedrich Engels” Oberschule.
ESTADOS UNIDOS
- Nueva York: United Nations International School.
- Miami: Sunset Elementary School. Coral Way Elementary School, Center for Modern Languages, Carver Junior High, Coral Reef Senior High School.
FRANCIA
- Burdeos: Collège “Cheverus”. Lycée “François Magendie”.
- Estrasburgo: Ecole “Robert Schumann”; Collège de l’esplanade; Collège – Lycée des Pontonniers.
- Ferney-Voltaire: Lycée – Collège d’Etat International.
- Grenoble: Lycée – Collège International “Stendhal”.
- San Juan de Luz – Hendaya: Collège “Irandatz”; Lycée “Maurice Ravel”.
- Lyon: Lycée – Collège “Cité Scolaire Internationale”; Lycée “Jean Perrin”.
- Marsella: Lycée – Collège “Marseilleveyre”; École “Azoulay”.
- Valbonne – Niza: Centre International Valbonne.
- París: Lycée – Collège “Honoré de Balzac”.
- St. Germain en Laye: Lycée – Collège International “St. Germain en Laye”; Ecole “Henri Dunant”.
- Toulouse: Collège “Michelet”; Lycée “St. Sernin”.
- Montpellier: Lycée – Collège “Joffre”.
HOLANDA
- Amsterdam: Het Amsterdam Lyceum.
- Haarlem: Unnaeus College Haarlem.
- Leiden: Da Vinci College.
ITALIA
- Cagliari: Liceo Scientifico Statale “Pitagora”.
- Cento: Liceo Ginnastico Statale “Giuseppe Cevolini”.
- Ivrea (Torino): Liceo Classico Statale “Carlo Botta”.
- Palermo: Liceo Ginnastico Statale “Giovarmi Meli”.
- Roma: Liceo Classico Statale “Virgilio”.
- Sassari: Istituto Magistrale Statale “Margheta di Castelvi”.
- Turín: Istituto Magistrale Statale “Regina Margherita”.
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO DOCENTE EN EL EXTERIOR?
Podrán acceder a un puesto de trabajo docente en el exterior los funcionarios docentes que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser funcionario en activo.
- Haber sido seleccionado mediante concurso público de méritos convocado de acuerdo con las normas establecidas por el MECD.
- Poseer al menos tres años de antigüedad como funcionario de carrera en activo en los cuerpos docentes a los que se refiere la LOGSE.
- Haber prestado servicios en España durante tres cursos completos, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en el que se realice la convocatoria.
- Conocimiento del idioma para cada puesto establecido.
¿CUÁL ES EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN UN PUESTO DOCENTE EN EL EXTERIOR?
- Los Consejeros de Educación pueden permanecer un máximo de cinco años .
- Los Asesores Técnicos son nombrados por un primer período de un año, pudiendo renovar su comisión de servicios por dos años más, y hacer posteriormente otra renovación por otro período de dos años, alcanzando así un máximo de cinco años de permanencia.
- Los Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria son nombrados por un primer período de dos años, renovable por otro segundo período de otros dos años y renovable, por tercera y última vez, por otro período de dos años más, alcanzando así un máximo de seis años de permanencia, excepto en las Escuelas Europeas, cuyo primer nombramiento es por dos años, el segundo por tres años y el tercero por cuatro años, pudiendo alcanzar así un máximo de nueve años de permanencia.
RETRIBUCIONES
Además de los conceptos retributivos que perciben los restantes funcionarios, aquellos destinados en el extranjero perciben una indemnización, en la que entran a formar parte el “módulo de equiparación del poder adquisitivo” y el “módulo de calidad de vida”.La cuantía de la Indemnización regulada en el artículo 4.4 del Real Decreto 6/1995, a incluir en las pagas extraordinarias, estará constituida -para cada una de ellas- por la resultante de multiplicar el producto de los módulos correspondientes, disminuido en una unidad, por la suma de una mensualidad del sueldo del grupo de clasificación de cada funcionario, más el 20 por ciento del complemento de destino mensual del puesto de trabajo que ocupe (sin repercusión del grado personal o equivalente). De acuerdo con el citado Real Decreto la fórmula establecida para el cálculo de la indemnización relativa a la paga extraordinaria de cada uno de los meses de junio y diciembre será:
(S+0,2xCD) x (M1xM2 – 1)
donde:S=Sueldo mensual.CD=Complemento de Destino mensual.M1=Módulo de equiparación del poder adquisitivo.M2=Módulo de calidad de vida.Si el producto (M1xM2) resultara menor que la unidad, se elevará hasta dicho número según lo establecido en el citado Real Decreto 6/1995. (Fuente: B.O.E. 3 de enero de 2003).Más información