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ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

A diferencia de las enfermedades comunes, las enfermedades profesionales o los accidentes de trabajo proporcionan a quien las padece una serie de derechos adicionales:

  • Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Asistencia obligatoria por cualquier médico.
  • No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario.
  • Consideración del trabajador/a de pleno derecho, aunque no esté dado de alta.
  • Los medicamentos y prótesis son totalmente gratuitas.
  • Derecho a indemnizaciones por Lesiones Permanentes no Invalidantes.
  • Base reguladora más favorable, si se deriva invalidez de la enfermedad contraida.
  • Si el proceso de curación de la enfermedad exige tratamientos especiales, éstos corren a cargo de las Mutuas o de Muface (en la enfermedad común hay tratamientos que no asume la Seguridad Social y que corren a cargo del enfermo)

Además, en el caso de reconocimiento de enfermedad profesional se establece:

  • La posibilidad de período de observación, con una Incapacidad Temporal de séis meses, prorrogable por otros séis, cuando se estime necesario para su estudio y diagnóstico, así como en caso de traslado de puesto de trabajo.
  • La obligación de practicar reconocimiento médico previo al ingreso en los puestos de trabajo con riesgo profesional. El ritmo de periodicidad de los reconocimientos siguientes depende del tipo de riesgo, aunque la norma general es el ritmo semestral.
  • Si como consecuencia de la enfermedad contraída, del descubrimiento de síntomas de la enfermedad sin repercusión todavía sobre la capacidad de trabajo, o en el caso de recuperación completa pero con posibilidad, probabilidad o certeza de progreso o recaída en la enfermedad profesional, se debe arbitrar el traslado de puesto de trabajo dentro de la misma empresa a otro exento de riesgo con conservación del salario del puesto antiguo -si el nuevo es inferior. Con la única salvedad de las remuneraciones ligadas directamente a la producción que fueran exclusivas del puesto de procedencia.

1. ENFERMEDADES PROFESIONALES

¿Qué es una enfermedad profesional?

Son aquellas en las que se considera probado que hay una relación directa entre la dolencia y el ejercicio de una actividad laboral. Deben estar incluidas en el Catálogo de la Seguridad Social

Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro

En la actualidad, la única dolencia reconocida como tal en el ámbito de la docencia son los Nódulos en las cuerdas vocales.

¿Cómo se tramita el reconocimiento de una enfermedad profesional? Si existe certeza de padecer una enfermedad profesional, deberá solicitar el inicio del procedimiento, dirigiéndose al órgano correspondiente según su régimen de Seguridad Social.

Los funcionarios adscritos a MUFACE deben remitir el impreso de solicitud de inicio de expediente de averiguación de causas a la DAT.

Los empleados públicos sujetos al Régimen General de la Seguridad Social remitirán el impreso de solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional a la Dirección General de Función Pública (Pza. Conde Valle Suchil, 20, Madrid)

2. ACCIDENTES DE TRABAJO/ACCIDENTES DE SERVICIO

¿Qué son los accidentes de trabajo? (en el caso de funcionarios adscritos a MUFACE, se llaman Accidente de servicio) Son toda lesión o dolencia que resulte del ejercicio del trabajo. En este apartado se incluyen:

  • Lesiones sufridas en tiempo y lugar de trabajo
  • Lesiones sufridas in itinere, esto es, dirigiéndose al lugar de trabajo o realizando desplazamientos vinculados al trabajo en trayecto y horario lógico.
  • Enfermedades no incluidas en el catálogo de la Seguridad Social, pero que se pueda probar que han sido ocasionadas exclusivamente por el trabajo.
  • Enfermedades o lesiones padecidas con anterioridad que se agraven por el trabajo.

¿Qué tengo que hacer si sufro un Accidente de trabajo o Accidente in Itinere?

  • En el caso de accidente in itinere, hazte con medios de prueba: parte del accidente y atestado en caso de accidente de tráfico; justificante de la compañía en caso de transporte colectivo; parte del Samur o Summa 112 en caso de accidente en vía pública.
  • Acudir a centro médico. En el caso de funcionarios adscritos a MUFACE, si se emite parte de ILT, se remitirá a la DAT, mientras que si sólo hace falta justificante médico, se enviará a la Dirección del centro. En el caso de empleados adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, la documentación se mandará a la Dirección General de la Función Pública (colaboradora@madrid.org o fax 91 580 09 73). En las siguientes 48 horas, deberá ir sus oficinas de Pza. Conde Valle Suchil, 20 para completar los trámites.
  • Comunicación del suceso a la Dirección del centro, solicitando que se prepare el Impreso de comunicación interna de accidente (accidente en acto de servicio para funcionarios de MUFACE, accidente de trabajo para empleados sujetos a Régimen General de Seguridad Social).

¿Como tramitar el reconocimiento del Accidente?

Una vez comunicados los hechos, el organismo pertinente (DAT en el caso de adscripción a MUFACE, Dirección General de Función Pública para adscritos a Régimen General) tiene que reconocer la existencia del accidente y su relación con la actividad profesional.

a). Régimen especial de MUFACE. Habrá casos muy evidentes en que, ya sea a instancia de la DAT, ya sea desde MUFACE, se inicia de oficio el expediente de averiguación de causas. Pero lo más frecuente es que ese expediente se inicie a petición del funcionario. Para ello, el interesado dirigirá a la DAT una Solicitud de inicio del expediente de averiguación de causas acompañado de copia de la comunicación interna de accidente en acto de servicio (cuyo original le habrá facilitado el Equipo Directivo), justificante médico o parte de baja y resto de documentos justificativos.

b). Régimen general de la Seguridad Social. El interesado llevará a Función Pública (Pza. Conde Valle Suchil, 20. Madrid) copia de comunicación interna de accidente de trabajo (cuyo original le habrá facilitado el Equipo Directivo), justificante médico o parte de baja y resto de documentos justificativos. La Administración le comunicará si se reconoce el accidente de trabajo o si se deniega, en cuyo caso existe posibilidad de recurrir ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

Normativa:

Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/11/10/1299/con

RDL 8/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/561511-rdleg-8-2015-de-30-oct-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-general-de-la.html

RD 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, modificado por RD 2/2010, de 8 de enero https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-7527-consolidado.pdf

Orden APU 3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE https://www.boe.es/eli/es/o/2005/11/07/apu3554

Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. https://www.boe.es/eli/es/o/2010/06/30/pre1744

RD 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/07/21/1300