DANAmercadona

Comunicado de STEM en solidaridad con las personas afectadas por la DANA. Aportaciones a través de Intersindical Solidària.

COMUNICADO DE STEM: Descargar (ComunicadoDANA.pdf, 57KB) CUENTA DE INTERSINDICAL SOLIDÀRIA (el dinero servirá para ayudar a las familias afectadas. INDICAR “DANA” al hacer el...
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ugra

Curso de Formación Online: EDUCACIÓN INTERCULTURAL. MULTILINGÜISMO Y DIVERSIDAD CULTURAL

Curso de Formación online: EDUCACIÓN INTERCULTURAL. MULTILINGÜISMO Y DIVERSIDAD CULTURAL (5 créditos). Matrícula hasta el 17 de noviembre. (Colaboración entre SATE-STEs y la Universidad de Granada). ACCEDER:...
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cONSULTA

Consulta Ciudadana: EQUIPARACIÓN DE LAS CONDICIONES DE JUBILACIÓN DE TODO EL PERSONAL DOCENTE

–  PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Ante el Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para determinar la procedencia del establecimiento de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, PROPONEMOS A TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS PARTICIPAR EN LA CONSULTA que está abierta y que finaliza el 4 de noviembre. El equipo de STEM ya ha enviado la propuesta que os sugerimos y que podéis adjuntar a la solicitud [Adjunto: JubilacionPersonalDocente]. Actualmente el personal docente interino y aquellos funcionarios y funcionarias de carrera ingresados a partir del 1 de enero de 2011 pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social, y por tanto no disponen de las ventajas en cuanto a jubilación anticipada de las que sí disfrutan los funcionarios y funcionarias de carrera del Régimen de Clases Pasivas (ingresados antes del 1 de enero de 2011). Nuestra propuesta va en la línea de una plena equiparación, extendiendo las condiciones de jubilación del profesorado del Régimen de Clases Pasivas a todo el personal docente. Os mostramos los pasos en el Adjunto: GuiaReclamacionJubilacion. VÍDEO EXPLICATIVO Descargar (GuiaReclamacionJubilacion.pdf, 1003KB) Descargar (JubilaciónPersonalDocente.pdf,...
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Mani25Speña

VALORACIÓN DE LA JORNADA DEL 25 DE SEPTIEMBRE

Ver noticia en EL SALTO Descargar (ValoracionHuelga25S.pdf,...
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BanderaPalestina

COMUNICADO ANTE LA CONVOCATORIA DE HUELGA POR PALESTINA

Hoy, mañana y siempre, contra el apartheid y la barbarie sionista. La causa Palestina es la causa de la humanidad. * Se están recibiendo en los centros correos de las DAT informando de que no se han fijado servicios mínimos y solicitando que simplemente registren los datos de seguimiento de la huelga. Descargar (HuelgaPalestina.pdf,...
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Laicismo

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Mujeres

stem rayo feminista 2

LGTB

logo lgtb

Contratos y Nóminas

Prestación por Desempleo

Requisitos para acceder a la prestación por desempleo.

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, y suscribir un compromiso de actividad
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de trescientos sesenta días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
  • No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

Duración de la prestación.

Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años    Duración de la prestación
Desde 360 hasta 539 días 120 días
Desde 540 hasta 719 días 180 días
Desde 720 hasta 899 días 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días  360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días  420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días  600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días  660 días
 Desde 2.160 días  720 días
 

Cuantía de la prestación

Está en función de la base reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

El importe a percibir será:

  • Durante los 180 primeros días, el 70 por 100 de la base reguladora.
  • A partir del día 181, el 60 por 100 de la base reguladora.

Tope mínimo de la prestación (trabajador que no tenga hijos a cargo): 497 euros/mes
Tope máximo de la prestación (trabajador que no tenga hijos a cargo): 1.242,52 euros/mes

Más información


25-08-12. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Ver

El aspecto y la relevancia temporal del despido
EL ASPECTO Y LA RELEVANCIA TEMPORAL DEL DESPIDO

La economía de mercado con sus épocas de expansión y de recesión tiene un reflejo automático en el mercado laboral. En ocasiones las empresas crecen y se expanden mediante fusiones, absorciones y adquisiciones; y en otras cierran o reducen plantilla. Ambos tipos de proceso, planteados de forma individual o colectiva, pueden afectar, y de hecho afectan, a empleados de cualquier nivel; que se ven inmersos “sin comerlo, ni beberlo”, ante una decisión de la empresa de extinguir unilateralmente el contrato de trabajo que les une, en un proceso de despido.
La vigente legislación socio-laboral regula de forma detallada dicho proceso; si bien, habida cuenta de la variedad de circunstancias de fondo, en que puede ser enmarcado el despido -no todos los casos son iguales, siendo conveniente requerir el asesoramiento de un profesional- incidiremos a continuación, en los aspectos temporales, de cumplimiento inexcusable, para que cualquier acción judicial sobre despido pueda prosperar, y el trabajador pueda hacer valer la totalidad de sus derechos.
El Estatuto de los Trabajadores establece que el plazo para reclamar por despido es de veinte días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos), que comenzará a computarse desde el día siguiente a la fecha de notificación del mismo o, en su caso, desde la fecha de su efectividad. El plazo quedará interrumpido en la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, que se ha de instar necesariamente ante el Servicio de Mediación de Arbitraje y Conciliación (SMAC). Este trámite administrativo es previo e imprescindible para poder acudir al Juzgado de lo Social.
El cómputo del plazo que reste de los veinte días hábiles anteriormente citados, se reanudará el día siguiente de celebrada o intentada la conciliación, o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado. En todo caso, transcurridos 30 días sin celebrarse el acto, se entenderá que el trámite ha sido cumplido.
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes; si bien, los efectos, en caso de incomparecencia, son distintos según se trate del trabajador o de la empresa. Así, si el que no comparece es el trabajador solicitante , ni alega causa justificada, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose de forma inmediata todo lo actuado hasta ese momento. Por contra, si no comparece la empresa, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto. En este último supuesto, el trabajador se verá obligado, a los fines de poder hacer efectivos la totalidad de sus derechos, a formular demanda judicial sobre despido contra la empresa y ello con anterioridad a que hubieron transcurrido los veinte días arriba citados. De no ser interpuesta la acción de despido dentro del plazo indicado, la misma se entenderá caducada.
En el supuesto de que el Juez estime que la acción esta caducada, no entrará a valorar sobre el fondo del asunto, con lo que desestimará la demanda, sin valorar si el trabajador tenía o no razón en la demanda. Como regla general, el Juzgado competente para conocer de la demanda sobre despido será el Juzgado de lo Social del lugar donde el trabajador presta los servicios o el del domicilio de la empresa; eligiendo uno u otro el propio trabajador.
A la demanda, formulada por escrito, se acompañará el acta del acto de conciliación celebrado o del intento de su celebración. Una vez presentada la oportuna demanda, el Juzgador admitirá a trámite la misma y fijará día y hora para la celebración del obligatorio acto de conciliación. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, se celebrará el juicio, donde las partes litigantes pueden, en el ejercicio de su derecho de defensa, profundizar sobre el fondo que sustenta sus argumentos; debiendo aportar, proponer y practicar las pruebas de las que intenten valerse en ese mismo momento. No se podrán alegar hechos distintos a los formulados en conciliación, salvo que se hubieran producido con posterioridad al acto.
La defensa del trabajador a través de Abogado o Graduado Social, en el acto del juicio sobre despido, tiene carácter facultativo en el Juzgado de lo Social. De ahí que, si el trabajador pretende comparecer en el juicio asistido por tales profesionales, lo deberá hacer constar en el escrito de demanda. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia del trabajador al derecho de valerse en el acto del juicio de los citados profesionales. Al ser facultativa la intervención de dichos profesionales ante el Juzgado de lo Social, cada parte pagará los honorarios de su Letrado o Graduado Social en caso de que requiera sus servicios, salvo que el Juzgado estime que existe temeridad en alguna de las partes, pudiendo, en este supuesto imponer las multas correspondientes y obligar, si es empresario, a pagar los honorarios de los abogados.
En el supuesto de que el trabajador no diga nada en la demanda sobre que comparecerá en juicio asistido de Letrado o Graduado Social, y la parte demandada sí desee comparecer asistida de uno de dichos profesionales, ésta debeá ponerlo en conocimiento del Juzgado, quien comunicará al trabajador que la demandada sí va a acudir a juicio asistida de Letrado o Graduado Social, a fin de que el trabajador, si lo desea, pueda acudir a juicio asistido de dichos profesionales.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social se podá interponer recurso de suplicación, en el plazo de cinco días hábiles, desde la notificación de la sentencia.
Todo lo anteriormente expuesto, narrado de una forma genérica, sirva para tener un mayor conocimiento sobre los derechos del trabajador y las formas y plazos en donde hacer efectivos los mismos; sin que por ello, deje de ser recomendable -sino al contrario resulte además de conveniente, necesario- un estudio y asesoramiento concreto y pormenorizado de cada supuesto concreto y que en materia de despido, pueda verse afectado cualesquiera trabajador.

Asesoría juídica del STEM