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Subsidio por riesgo en el embarazo
1. Se consideran situaciones protegidas, amparadas por dicho subsidio, aquellas en la que se encuentra una trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión de su contrato de trabajo como consecuencia de los procedimientos y condiciones de trabajo a las que esta sometida de forma ordinaria y que por su estado de embarazo pueda derivar en riesgos o patologías que puedan influir en la salud de la trabajadora o el feto. No obstante, será exigencia obligada que la citada suspensión haya derivado como consecuencia de la imposibilidad técnica, objetiva o razonablemente justificada por parte de la empresa, de poder cambiarla de puesto de trabajo compatible con su estado.
2. La prestación económica a percibir durante dichos periodos ascenderá al 100% de la base reguladora, que es la equivalente a la de IT derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha del inicio del periodo de suspensión del contrato de trabajo.
3. No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.
4. Serán beneficiarias de la prestación, aquellas trabajadoras por cuenta ajena, en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo que se encuentren afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha que se inicie la prestación. Se considerarán de pleno derecho y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. No se exige periodo mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales desde el 24/03/2007.
5. En situaciones de pluriactividad, la percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo en el embarazo. El subsidio por riesgo lo cobrará sólo en las actividades incompatibles con su estado y si reúne los requisitos exigidos en los diferentes regímenes a los que pertenezcan dichas actividades de, manera independiente.
6. El reconocimiento del derecho así como la gestión y el pago de la prestración económica corresponde a la Entidad gestora o de la Mutua de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) de la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato y se hará por periodos mensuales vencidos.
7. El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora, mediante un informe que deberá solicitar al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto. Con el citado informe y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la Entidad gestora o colaboradora que corresponda. Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
8. El derecho a la prestación nacerá el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, devengándose el pago de subsidio por periodos vencidos; y finalizará el día anterior a aquel en que la trabajadora inicie la suspensión del contrato por maternidad o a aquel en que la trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
La prestación por riesgo durante el embarazo se extinguirá por iniciar suspensión del contrato por maternidad, por reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado, por extinción del contrato por causa legal, por la interrupción del embarazo o, por fallecimiento de la beneficiaria.
9. El derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo podrá ser denegado, suspendido o anulado, por los motivos siguientes:
*Cuando la beneficiaria realice cualquier trabajo o actividad, por cuenta ajena o propia, salvo lo previsto en los supuestos de pluriactividad.
10. Cuando la trabajadora se encuentre en situación de IT y, durante la misma, solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio hasta que se extinga la situación de IT por cualquiera de las causas legales o reglamentarias establecidas.
1.1- Documentación necesaria
2. Documentación relativa a la cotización:
* Trabajadora por cuenta propia: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses.
3. Documentación que acredite el riesgo:
* Certificación médica expedida por los Servicios Médicos de la Entidad Gestora, en función de la Entidad con la que la empresa, o las trabajadoras por cuenta propia, tengan concertada la cobertura de los riesgos profesionales, en la que quede acreditado, en el caso de “riesgo durante el embarazo”, que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto y, en el caso de “riesgo durante la lactancia natural”, que las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la mujer o del hijo.
* Inexistencia de otro puesto compatible con su estado.
Para más información y descarga de documentos:
http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/PrestaciondeRiesgod44765/index.htm
Subsidio por maternidad
1. Se consideran situaciones protegidas, amparadas por dicho subsidio, la maternidad, la adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente, durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten (dieciséis semanas, ampliable en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo).
2. La prestación económica a percibir durante dichos periodos ascenderá al 100% de la base reguladora que se ostente a la fecha de inicio del periodo de descanso.
3. La citada base será la equivalente a la que cada trabajador afectado que trata de beneficiarse de la misma tenga establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.En supuesto de partos múltiples o de adopción o acogimiento de más de un menor, además de la prestación arriba reseñada, se tendrá derecho a percibir un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo igual o equivalente a la prestación que corresponda percibir por el primero y ello por un periodo de seis semanas.
4. Serán beneficiarios del subsidio por maternidad, adopción o acogimiento, aquellos trabajadores, cualesquiera que fuere su sexo, afiliación a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en situación legal de desempleo total en la que perciba prestación contributiva o en situación de traslado por la empresa fuera de España, y que en todo caso, tenga cotizados un periodo mínimo de ciento ochenta días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o de la resolución administrativa o judicial en donde se constituya el acogimiento y/o adopción.Existe la posibilidad en el caso de parto, si la madre no reúne un periodo mínimo de cotización exigido, el padre, a opción de la madre, pueda percibir el mismo durante la totalidad del periodo de descanso, descontando un periodo de seis semanas, siempre y cuando el citado padre cumpla el requisito de cotización referido.
5. El derecho al subsidio nacerá a partir del mismo día en que dé comienzo el periodo de descanso.De fallecer el hijo, la beneficiaria tiene derecho en todo caso al subsidio durante los días que falten hasta completar el periodo de seis semanas posteriores al parto si éstas no se hubieran agotado; y lo mismo sucederá respecto de pérdida del feto que hubiere permanecido en el seno materno al menos ciento ochenta días.
De fallecer la madre, el padre tendrá derecho a percibir el citado subsidio de maternidad, respecto del periodo que reste.
En ningún caso, las situaciones de cierre patronal impedirán el reconocimiento y percepción del subsidio.
La prestación por maternidad se extinguirá por el transcurso y disfrute completo del periodo de descanso, por la reincorporación voluntaria del beneficiario de la prestación a su puesto de trabajo antes de agotar el periodo de descanso, por el fallecimiento del beneficiario si el progenitor sobreviviente no puede continuar en dicho disfrute, por el fallecimiento del hijo, con la salvedad de lo manifestado en el párrafo segundo de este apartado.
6. Agotado el periodo de descanso por maternidad, si la beneficiaria de la prestación continua precisando asistencia sanitaria como consecuencia del parto y se encuentra incapacitada para trabajar, se le considerará en situación de incapacidad temporal debida a enfermedad común, si cumple los requisitos para ello, iniciándose a partir de ese momento el pago de prestación por dicha contingencia y el computo para la duración de la misma, con independencia de los periodos de descanso disfrutados por maternidad.
Durante el descanso por maternidad no procederá el reconocimiento de derecho al subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes; a no ser que nos encontremos ante jornadas a tiempo parcial, donde puede percibirse de forma simultanea.
7. El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, suspendido o anulado, por los siguiente motivos:
1.1- Documentación necesaria
Será el trabajador quien debe solicitar ante la Dirección Provincial de la entidad gestora (Seguridad Social), el reconocimiento del derecho a la prestación por maternidad, y ello a través de un modelo normalizado establecido por la propia administración, y en cuyo contenido se reseñará el motivo de la misma, la fecha de inicio, distribución, en su caso, del periodo de descanso de cada uno de los beneficiarios, los datos relativos a la empresa.
A dicha solicitud se debe acompañar, en todo caso, los siguientes documentos:
En caso de maternidad por parto:
En los casos de adopción o acogimiento:
Recibida dicha documentación y una vez comprobados todos los requisitos, el Director Provincial de la entidad Gestora dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 30 días, sobre el reconocimiento del derecho al subsidio por maternidad.
Para más información y descarga de documentos:
http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/PrestaciondeMaterni43344/index.htm