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Laicismo

laicismo

Mujeres

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Acción Sindical

Programa electoral del sector de atención a la discapacidad
ESTRUCTURA DEL CONVENIO
  • Negociación de convenios autonómicos.
  • En todo el articulado sustituir organizaciones firmantes por organizaciones negociadoras.

ÁMBITO FUNCIONAL

  • Eliminación de “trastornos de conducta social”
  • Eliminación de los Centros de Rehabilitación e Integración Social de Enfermos Mentales; de Rehabilitación Psicosocial. y Específicos de Enfermos Mentales.
Los centros de rehabilitación Psicosocial y Enfermos mentales crónicos, pertenecen al ámbito sanitario, con  convenios recojan recursos y personal especializados
Para los Centros Especiales de Empleo: Respetar aquellas empresas o Comunidades con convenios específicos para C.E.E.

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

  • Desaparición de los contratos precarios para todos los trabajadores/as.
  • Reducción del periodo de prueba.
  • Mantenimiento de la negociación de acuerdos que permitan recolocar al profesorado afectado por la supresión de unidades en los centros educativos.

ACCESO

  • Negociación del incremento de las plantillas en función del tipo y estructura de los centros.
  • Cumplimiento de la normativa en materia de contratación (anuncio de vacantes, control por parte del Consejo Escolar en los centros educativos, información real a los representantes de los trabajadores, favorecer la promocón interna)

JORNADA

  • Homologación de la jornada laboral con los trabajadores/as de los centros de titularidad pública. Eliminación de los cómputos anuales.
  • Homologación de la jornada laboral entre todo el personal de atención directa. Eliminación de los cómputos anuales.
  • Todas las actividades realizadas en contacto directo con los usuarios, dentro o fuera de los centros se computará como trabajo efectivo.
  • Disminución de jornada para el PAS

RETRIBUCIONES

  • Equiparación salarial por categorías profesionales: consecución del principio: “a igual trabajo, igual salario “.
  • Defensa del poder adquisitivo de los salarios. Inclusión de una cláusula de revisión salarial.
  • Inclusión del PAS y el personal complementario en el pago delegado.
  • Implantación de.los Complementos de PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD
PENOSIDAD: Tendrá derecho a cobrar ente complemento salarial todo el personal que esté en contacto directo con los/as usuarios/as.
PELIGROSIDAD: Tendrá derecho a cobrar este complemento salarial todo el personal que esté en contacto directo con los/as usuarios/as y que en el desarrollo de sus funciones se ponga en riesgo su integridad física.
TOXICIDAD: Tendrá derecho a cobrar este complemento salarial todo el personal que esté expuesto a agentes biológicos y químicos que supongan un riesgo para la salud (contagio por enfermedades infecciosas o contacto de residuos orgánicos, heces, ropa sucia, productos químicos …)

EXCEDENCIAS Y PERMISOS

  • Permiso remunerado para el trabajador/a para la asistencia a consultorio médico o acompañamiento a familiares de primer grado.
  • Ampliación de los supuestos para concesión de excedencias con reserva de puesto de trabajo.

JUBILACIONES

  • Reconocimiento como trabajo de especial penosidad o peligrosidad de cara a la anticipación de la edad de jubilación para el colectivo.

FORMACIÓN

  • Facilitar la realización de actividades de perfeccionamiento y reciclaje de todos los trabajadores/as.
  • Formación continua y gratuita dentro del horario laboral.
  • Participación de los trabajadores/as en la programación del plan de formación.

SALUD LABORAL

  • Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en todos los centros.  Reconocimiento de las enfermedades profesionales de los trabajadores/as del sector.
  • Concesión por parte de las Mutuas de la baja de riesgo en el embarazo o la lactancia desde el momento que se conoce la situación, en los casos en que la empresa no pueda cambiar a las trabajadoras de puesto de trabajo.

GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

  • Elección democrática de los cargos unipersonales pedagógicos.
  • Desarrollo de una normativa que garantice la transparencia en las elecciones de los Consejos Escolares.
  • Garantizar el cumplimiento de las competencias del Consejo Escolar y evitar la disminución de las mismas.

IGUALDAD Y CONCILIACÓN

  • Formación inicial y permanente de los trabajadores /as en temas relacionados con la igualdad de sexos y conciliación de la vida laboral y familiar.

CONDICIONES DE LOS CENTROS DE TRABAJO

  • Dotaciones suficientes de personal especializado y de medios materiales para que todos los centros puedan atender los servicios necesarios.
  • Dotar a los centros de personal, formación e instalaciones adecuadas que minimicen los riesgos y faciliten la resolución de conflictos.
  • Incremento de recursos y medidas para una convivencia democrática y un trabajo saludable.
  • Fomentar al máximo la coordinación de todo el equipo humano de cada centro para asegurar que los aprendizajes sean lo más efectivos posibles.
  • Fomento de proyectos preventivos, basados en la educación de emociones y valores, la aplicación de técnicas de mediación, el trabajo cooperativo o la disciplina consciente( normativa de convivencia negociadas).
Programa electoral enseñanza concertada

NUESTRAS REIVINDICACIONES

Estabilidad en el empleo

  • Desaparición de los contratos precarios para todos los trabajadores/as.
  •  Reducción del periodo de prueba.
  • Mantenimiento de la negociación de acuerdos que permitan recolocar al profesorado afectado por la supresi?n de unidades.

Acceso

  • Negociación del incremento de las plantillas en función del tipo y estructura de los centros.
  • Cumplimiento de la normativa en materia de contratación (anuncio de vacantes, control por parte del Consejo Escolar, favorecer la promoción interna)

Jornada

  • Homologación de la jornada laboral con los trabajadores/as de la enseñanza pública. Eliminación de los cómputos anuales.
  • Todo el horario realizado en contacto directo con el alumnado, dentro o fuera del aula se computará como lectivo.
  • Disminución jornada para el PAS.

Retribuciones

  • Equiparación salarial por categorías profesionales: consecución del principio: “a igual trabajo, igual salario”.
  • Defensa del poder adquisitivo de los salarios. Inclusión de una cláusula de revisión salarial.
  • Inclusión del PAS en el pago delegado.

Excedencias y permisos

  • Permiso remunerado para el trabajador/a para la asistencia a consultorio médico o acompañamiento a familiares del primer grado.
  • Ampliación de los supuestos para concesión de excedencias con reserva de puestos de trabajo.

Jubilaciones

  • Mantenimiento de las condiciones anteriores para la jubilación parcial.

Formación

  • Facilitar la realización de actividades de perfeccionamiento y reciclaje de todos los trabajadores/as.
  • Formación continua y gratuita dentro del horario lectivo.
  • Participación de los trabajadores/as en la programación del plan de formación.

Salud laboral

  • Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en todos los centros.
  • Reconocimiento de las enfermedades profesionales de los trabajadores/as de la enseñanza.

Gestión democrática de los centros

  • Elección democrática de los cargos unipersonales pedagógicos.
  • Desarrollo de una normativa que garantice la transparencia en las elecciones de los Consejos Escolares.
  • Garantizar el cumplimiento de las competencias del Consejo Escolar y evitar la disminución de las mismas.

Igualdad y Conciliación

  • Formación inicial y permanente del profesorado en igualdad y coeducación.
  • Inclusión de los currículos de educación afectiva-sexual y resolución paífica de los conflictos.
  • Dotación de asesores de coeducación por parte de la Administración educativa y elaboración de una recopilación de recursos coeducativos.

Condiciones de los centros de trabajo
¿Qué defendemos?

  • Dotaciones suficientes de personal especializado y de medios materiales para que todos los centros puedan atender los servicios necesarios.
  • Dotar a los centros de personal, formación e instalaciones adecuadas que minimicen los riesgos y faciliten la resolución de conflictos.
  • Incremento de recursos y medidas para una convivencia democrática y un trabajo saludable.
  • Fomentar al máximo la coordinación de todo el equipo humano de cada centro para asegurar que los aprendizajes sean lo más efectivos posibles.
  • Fomento de proyectos preventivos, basados en la educación de emociones y valores, la aplicación de técnicas de mediación, el trabajo cooperativo o la disciplina consciente (normativa de convivencia negociadas)
Comités de empresa. Aspectos específicos

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. (art.63 E.T)

El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
a. De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
b. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
c. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
d. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
e. De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
f. De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.

Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados. (art 66.E.T)
Para efectuar el registro se debe llevar original y copia que será sellada por la administración. La copia quedará en poder del Comité quien deberá facilitar fotocopia a la empresa.
Dentro de los Comités pueden ser creados órganos pluripersonales no regulados (por ejemplo, una Comisión que vigile la higiene en el centro de trabajo) o unipersonales establecidos en el mencionado art. 66.2 (Presidente y Secretario), quienes ostentarán fundamentalmente la representación del Comité ante los trabajadores y la empresa por delegación.
Establecer las funciones de estos cargos unipersonales así como las reglas de funcionamiento del Comité son algunas de las principales cuestiones que deben quedar reflejadas en el Reglamento de Procedimiento que a tal fin elabore el propio Comité.
Así pues, constituido el Comité mediante acta que se redactará a tal efecto (se acompaña modelo) Éste procederá a elaborar, aprobar y registrar su Reglamento sobre el que no hay más límite que la propia Ley. El modelo que se acompaña puede ser modificado, al no existir modelo oficial alguno.
También es necesario que, si bien no es preceptivo, es conveniente levantar un acta de las reuniones del Comité, firmada por el Presidente y el Secretario, en la que se especifique al menos: lugar, fecha y hora de la reunión, asistentes, temas tratados y acuerdos adoptados con reflejo de la votación si se hubiera producido, incidencias, etc.

Modelo orientativo de acta de constitución del comité de empresa

En_________________________________, siendo las_____horas del día____de_______de______, en los locales de la Empresa ______________________y como resultado de las elecciones sindicales celebradas el día____de_______de_______,Se procede a constituir el Comité de Empresa formado por las siguientes personas:
D/Dª____________________________________________, en representación de_______
D/Dª____________________________________________, en representación de_______
D/Dª____________________________________________, en representación de_______
D/Dª____________________________________________, en representación de_______
D/Dª____________________________________________, en representación de_______Por acuerdo mayoritario de sus miembros se designan para los órganos unipersonales a:
Presidente/a: D/Dª_________________________________________
Secretario/a: D/Dª_________________________________________Lo que firmamos, con el fin de que surta loe efectos legales oportunos.Presidente/a Secretario/a

Modelo orientativo de reglamento para comités de empresa

Artículo 1.- Definición
El Comité de Empresa es el órgano de representación colectiva de los trabajadores de la empresa ________________________________________, con domicilio en ___________________________________________, cuyas competencias, organización y funcionamiento se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el ordenamiento jurídico laboral.Artículo 2.- Composición
El Comité de Empresa está compuesto por _____ miembros que, de conformidad con los resultados de las elecciones sindicales celebradas en fecha ____de____________________de _______, fueron elegidos los siguientes:
D/Dª ________________________________, en representación de __________
D/Dª ________________________________, en representación de __________
D/Dª ________________________________, en representación de __________
D/Dª ________________________________, en representación de __________
D/Dª ________________________________, en representación de __________
La sustitución de estos miembros o cualquier otra variación que pudiera tener lugar durante la duración de su mandato se efectuará conforme a lo legalmente establecido.Artículo 3.- Órganos
Para llevar a cabo sus competencias el Comité de Empresa contará con los siguientes órganos:
1.- Unipersonales
1.1.- El Presidente: elegido de entre los miembros del Comité por acuerdo mayoritario.
1.2.- El Secretario: elegido de entre los miembros del Comité por acuerdo mayoritario.
1.3.- Cualquier otro que sea aprobado por acuerdo mayoritario del Comité. Se designará la persona y funciones concretas a realizar.
2.- Pluripersonales
El Comité queda facultado para crear, por acuerdo mayoritario y en aras de una mayor eficacia, comisiones de trabajo de distinta índole encargadas de distintas funciones. La composición, funcionamiento y determinación de la labor de estas comisiones será responsabilidad del Comité.Artículo 4.- Funciones
4.1.- Funciones del Comité
Podrá tomar acuerdos y medidas para su ejecución sobre cualquier materia, salvo que, por disposición legal, no proceda-. Los acuerdos del Comité prevalecen sobre cualquier decisión o acción realizada por algúnórgano unipersonal o comisión de trabajo. Los acuerdos posteriores derogarán a los tomados con anterioridad.
4.2.- Funciones del Presidente/a
  •  Convocar y presidir las reuniones, moderar los debates y someter las propuestas a votación.
  •  Es el representante legal del Comité de Empresa ante cualquier persona física o juídica, Administración del estado, órganos Jurisdiccionales y cualquier otra Institución.
  • Ostentar junto con el Secretario la representación delegada ante la dirección de la empresa.
  • Gestionar ante la empresa los medios para facilitar la labor a todos los miembros del Comité para que puedan llevar a cabo con facilidad sus actividades.
  • Firmar las actas y documentos del Comité.
  • Ejercer la labor de portavoz del Comité ante la asamblea de trabajadores.
  • Los miembros del Comité podrán señalar para casos excepcionales una persona que realice las funciones del Presidente en caso de que éste no pudiera hacerlo.Cualesquiera otras funciones que le puedan ser asignadas por el Comité.
    4.3.- Funciones del Secretario/a
  • Levantar acta de todas las reuniones que celebre el Comité y custodiar la documentación.
  • Ostentar junto con el Presidente la representación delegada de los trabajadores ante la dirección de la empresa.
    4.4.- Funciones de las Comisiones de trabajo
  • Se establecerá, por acuerdo mayoritario del Comité, su composición, funcionamiento y determinación de funciones, en el momento de su composición.Artículo 5.- Reuniones
    5.1.- Ordinarias
    Serán convocadas y notificadas por el Presidente.La convocatoria deberá contener, al menos:
  • lugar, día y hora de la reunión;
  • orden del día (lectura y aprobación del acta anterior, relación de temas a tratar);
  • ruegos y preguntas, sobre los que no podrán tomarse decisiones, a no ser que sea aprobado por mayoría.
    Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación. En caso de empate se procederá a una nueva votacón y, de persistir el mismo, se pospondrá el acuerdo hasta la siguiente reunón. En cualquier caso es necesario que esán presentes la mitad más uno de los miembros del Comité.
    De cada reunón se levantará acta que contendrá:
  • lugar y fecha;
  • relación de asistentes.
  • temas debatidos,
  • acuerdos adoptados, con resultado de la votación si la hubiere;
  • incidencias;
  • firma del secretario y del Presidente
    De los acuerdos tomados por el Comité se dará cumplida información a los trabajadores.
    5.2.- Reuniones extraordinarias
    Se celebrarán cuando se produzca un hecho que requiera la intervención inmediata del Comité. Podrá ser convocada por el Presidente, un tercio de los miembros del Comité o un tercio de los trabajadores representados en el Comité. Los acuerdos y decisiones que se tomen seán reflejados en el acta.Artículo 6.- Relación con los trabajadores
    6.1.- Reclamaciones
    Cualquier trabajador o grupo de trabajadores que consideren lesionados sus derechos, podrán ponerlo en conocimiento del Comié de Empresa, por escrito, a través de cualquiera de sus miembros. A tal efecto, el Secretario llevará un registro en el que constarán nombres y apellidos de los reclamantes, contenido de la reclamación, gestiones efectuadas y resultado de las mismas. Todas las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento del Presidente.6.2.- Iniciativas
    Los trabajadores podrán someter a la consideración del Comité de Empresa cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo o sobre cualquier otra materia en la que el Comité tenga competencia.
    El procedimiento a seguir será el mismo que para las reclamaciones.
    6.3.- Información
    Todo trabajador tiene derecho a ser informado por los miembros del Comité de Empresa en la medida de sus conocimientos, de cualquier asunto que le interese relacionado con las competencias del Comité.
    El Comité, por su parte, informrá puntualmente de los acuerdos adoptados, de las gestiones y negociaciones con la empresa, así como de cualquier acontecimiento que afecte a los trabajadores de la empresa. La información se efectuará mediante comunicaciones en los tablones de anuncios o asambleas o cualquier otro medio idóneo.Artículo 7.- Relaciones con la empresa
    Las propuestas que realice el Comité a la empresa se trasladarán a la misma por medio del Presidente y del Secretario. Pueden estar acompañados de otras personas, siempre que hayan sido designadas por mayoría por el Comité.
    Las propuestas que realice la empresa serán dadas a conocer íntegramente al Comité, quien establecerá, si procede, los márgenes de discrecionalidad oportunos para la negociación, de la que dará cuenta en el momento que considere adecuado al resto de los trabajadores.
    El Comité de Empresa podrá revocar cualquier acuerdo efectuado por alguno de sus miembros con la empresa y que, sin contar con el respaldo mayoritario del Comité, sea considerado como perjudicial para los intereses de los trabajadores.Artículo 8.- Vigencia
    Este Reglamento entrará en vigor desde la fecha de aprobación del mismo por parte del Comité.Artículo 9.- Modificaciones
    Cualquier modificación o ampliación del articulado de este Reglamento, por iniciativa de sus miembros o de los trabajadores de la empresa, deberá ser aprobada por mayoría del Comité para que surta efecto.
Guía para delegados de personal y miembros de comités de empresa. Del derecho de reunión
(ET. Art 77)
1. 1 De conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del E.T., los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.
La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa.
Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.
1.2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Lugar de reunión. (ET. Art 78)
1. El lugar de reunián será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.
2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebracón de la asamblea, salvo en los siguientes casos:
Si no se cumplen las disposiciones de esta Ley.
Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.
Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
Cierre legal de la empresa.
Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán afectadas por el párrafo b.
Convocatoria de reunión (ET. Art. 79)
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo éste acusar recibo.
Votaciones. 
(ET. Art 80)
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Locales y tablón de anuncios. (ET. Art. 81)
En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios.
Guía para delegados y miembros de comités de empresa. Del derecho de representación

1.- Órganos de representación de los trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores en el Título II, Capítulos I y II, regula el derecho de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa.
La participación de los trabajadores en la empresa, considerada un derecho laboral básico
(art. 4 E.T), puede ser realizada a través de distintos órganos de representación (delegados de personal y comité? de empresa) El número de trabajadores en la empresa o centro de trabajo determina que esta participación se realice bien a través de los delegados de personal
(art. 62.1 ET.) o del comité de empresa (art. 63 ET.)
Tanto los delegados de personal como los comités de empresa tienen las mismas competencias(art. 64 ET.) y gozan de garantías específicas para el ejercicio de sus funciones (art. 68 ET.) y el mantenimiento de su puesto de trabajo.

2.-Derechos de información y consulta y competencias de los delegados de personal y miembros de comités de empresa.
(art 64 ET )

1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

2. El comié de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:

a. Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
b. Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
c. Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
d. De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

a. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
b. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
c. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia b?sica de los contratos y la notificaci?n de las pr?rrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez d?as siguientes a que tuvieran lugar.

5. El comit? de empresa tendr? derecho a ser informado y consultado sobre la situaci?n y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, as? como a ser informado trimestralmente sobre la evoluci?n probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
Asimismo, tendr? derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organizaci?n del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendr? derecho a ser informado y consultado sobre la adopci?n de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
El comit? de empresa tendr? derecho a emitir informe, con car?cter previo a la ejecuci?n por parte del empresario de las decisiones adoptadas por ?ste, sobre las siguientes cuestiones:

a. Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
b. Las reducciones de jornada.
c. El traslado total o parcial de las instalaciones.
d. Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
e. Los planes de formación profesional en la empresa.
f). La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 4, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.

7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:

a. Ejercer una labor:
1. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
2. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el art. 19 de esta Ley.
3. De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
b. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
c. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.
d. Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
e. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en otros artículos de esta Ley o en otras normas legales o reglamentarias.

9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en este artículo, así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos.


3 .-Duración del mandato: Revocaciones y Sustituciones

(art.. 67. 3, 4 y 5 ET ).

La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
No existe impedimento alguno para que sean reelegidos indefinidamente.

Duración inferior
La duración del mandato puede ser menor en los siguientes casos:

  • cese del trabajador motivado por cualquier causa: renuncia del interesado, causar baja en la plantilla, desaparición del centro o empresa.
  • en caso de sustitución de miembros del comité o delegados de personal
  • cuando se hayan hecho elecciones parciales por aumento de plantilla de un centro con objeto de adecuar la representación. En estos casos la duración se extiende al tiempo de mandato que reste a los otros representantes ya existentes en el centro.

Prórroga
Si cumplido el mandato de cuatro años no se promueven nuevas elecciones, se mantendrán en sus funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

Revocación
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

Sustitución
Las sustituciones de vacantes que se produzcan son automóticas.

  • si son delegados de personal, por el siguiente trabajador que más votos haya obtenido en la lista presentada
  • para los miembros del comité de empresa, por el siguiente trabajador que aparece en la lista de la candidatura a la que pertenezca el sustituido.

Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.


4.- Garantías
(art 68 ET)

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

a.Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b.Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnoógicas o económicas.
c. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54.. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d.Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:
Hasta cien trabajadores, quince horas.
De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

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