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PREVENIR LOS RIESGOS LABORALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L) 31/1995 de 8 de Noviembre, en su capítulo V, regula de forma detallada los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Partiendo del sistema de representación colectiva, la Ley atribuye a los denominados Delegados de Prevención elegidos por y entre los representantes de los trabajadores en el ámbito de los respectivos órganos de representación,  el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en le trabajo, otorgándoles para ello las competencias, facultades y garantías necesarias              

1.- Qué es un delegado de prevención                 

2.- Número de Delegados de Prevención                 

3.-Competencias de los delegados de prevención.                 

4. Facultades de los delegados de prevención                 

5 . Derechos y garaías de los Delegados de Prevención                 

6.- Consideraciones de interés

 

1.- Quienes son los Delegados de Prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo (artículo 35.1 LPRL) El número y forma de designación de los Delegados de Prevención responde al principio fundamental de que los mismos seán designados por y entre los representantes del personal. No obstante pueden ser Delegados de Prevención cualesquiera otros trabajadores de la empresa si éstos son designados en los convenios colectivos, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores (art. 35.4 LPRL).

2.- Número de Delegados de Prevención
El número de Delegados de Prevención varía según el número de trabajadores censados en las empresas o centros de trabajo.
Hasta 30 trabajadores 1 Delegado de Personal
De 31 a 49 trabajadores 1 elegido entre los Delegados de Personal.
De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención
De 501 a 1.000 trabajadores 4 Delegados de Prevención.

3. Competencias de los Delegados de Prevención.
De acuerdo con el artículo 36.1 de la LPRL son competencia de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar, con la dirección de la empresa, en la mejora de la acción preventiva.
b)
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL.
d)
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Los informes que emitan los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de 15 días o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido en informe, el empresario podrá poner en práctica las decisiones propuestas (art. 36.3 LPRL)

4.- Facultades de los Delegados de Prevención.
Los Delegados de Prevención, de acuerdo con el artículo 36.2 de la LPRL, están facultados para los siguientes cometidos:
4.1
Acompañar a los técnicos de prevenón, sean del Servicio Propio como del Servicio Ajeno, en las evaluaciones de carácter preventivo, siempre que así lo dispongan.
4.2 Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen a los Centros de Trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Los Delegados de Prevención podrán formular ante los Inspectores de Trabajo cuantas observaciones consideren oportunas.
4.3 Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones y que estén recogidas en los artículos 28 y 23 de la LPRL. No tendrán acceso, de acuerdo con el artículo 22.4 de la LPRL, a la documentación relacionada con la vigilancia y salud de los trabajadores. Cuando la información y el acceso a la documentación esté sujeta a las limitaciones reseñadas solo podrá ser suministrada de manera que se pueda garantizar el respeto de la confidencialidad de los datos.
4.4
Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que dicho empresario hubiere tenido conocimiento de ellos. El Delegado de Personal puede presentarse, aun fuera de su jornada de trabajo, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
4.5
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer su labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona de trabajo de la empresa y comunicarse, durante la jornada de trabajo, con los trabajadores procurando que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
4.6 Solicitar de la dirección la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. A tal fin podrá efectuar las propuestas que crea conveniente adoptar a la dirección, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. La negativa a la adopción de las medidas correctoras propuestas, tanto por el empresario como por el Comité de Seguridad y Salud deberán ser motivadas (art. 36.4) y debeán quedar recogidas en el libro de actas del Comité de Vigilancia y Salud. 4.7 Recibir del empresario las informaciones procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, aí como de los organismos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo.

5.Derechos y garanías de los Delegados de Prevencón
A los Delegados de Prevención se les aplicaá lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías:
1º.- En su condición de representantes de los trabajadores, el artículo art. 37.1 LPRL, establece que lo previsto en el artículo 68 del TRET en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
2º-Crédito horario. El artículo 37 LPRL establece que el tiempo utilizado por lo Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Esto supone que cada Delegado de Prevención dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con el siguiente baremo: Hasta 100 trabajadores 15 horas De 101 a 250 trabajadores 20 horas De 251 a 500 trabajadores 30 horas De 501 a 750 trabajadores 35 horas De 751 trabajadores en adelante 40 horas No entrará como crédito horario pero sí como tiempo de trabajo el correspondiente a las siguientes actividades:
a)          La participación en reuniones relativas a la actividad preventiva.
b)         El tiempo correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
c)          El tiempo correspondiente a cualesquiera otras reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.
d)         La participación en actividades de supervisión y control de riesgos.
e)          El tiempo empleado en acompañar a los técnicos de prevención en las evaluaciones de carácter preventivo.
f)          El tiempo empleado en acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de          la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
g)          El tiempo empleado en personarse en el lugar de los hechos en que se hubieran producido daños en la salud de los trabajadores con objeto de conocer las circunstancias de los mismos. h)         La participación en la formación de acuerdo con el artículo 37.2.3 de LPRL Los Delegados de Prevención tienen un especial derecho a la formación en materia preventiva. Dicha formación:
1.- Puede ser facilitada por el empresario. Por sus propios medios o mediante concierto con órganos o entidades especializadas en la materia.
2.- La formación impartida deberá adaptarse a la evolució de los riesgos y a la aparición de otros nuevos. Dicha formaón deberá ser continua.
3.- El tiempo dedicado a la formación considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podr? ser repercutido sobre los Delegados de Prevenci?n.

6.-Consideraciones de interés:

6.1   Que la democracia entre en los centros de trabajo

Hasta ahora la capacidad de la empresa para organizar el trabajo a su antojo ha sido una realidad incuestionable, recogida incluso expresamente en más de un convenio colectivo. Sin embargo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, viene a cuestionar este precepto:

* Obliga a la empresa a organizar su actividad de manera que no se vea perjudicada la seguridad ni la salud de su personal.

*Obliga a la empresa a informar y a consultar con la representación del personal todas aquellas cuestiones relacionadas con su seguridad y su salud, incluyendo dentro de éstas las relativas a su organización y ordenación que influyan en la magnitud de los riesgos existentes.

6.2  Siempre se puede evitar el daño a la salud

Es prácticamente imposible encontrar situaciones de riesgo que no admitan algún tipo de medida de prevención. Sirva como ejemplo señalar que el índice de riesgo de un minero en Suecia es el mismo que el de un trabajador de Banca. El artículo 15 de la Ley deja bien clara la obligación empresarial de evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatir los riesgos en origen, sustituir lo peligroso por algo que no lo sea y planificar la prevención.

6.3  No se puede dejar la prevención en manos de profesionales técnicos.

Ni la determinación de los riesgos ni la de las medidas de prevención son algo “neutro”, ajeno al continuo conflicto de intereses entre empresa y trabajadoras/es. Por ello hay que considerar la prevención como algo que hay que negociar. La determinación de cuánto riesgo es mucho riesgo no es algo que se pueda definir de forma aséptica. Según Einstein, la duración de un minuto de espera ante un baño ocupado depende del lado de la puerta del baño en el que se está.

Además, las personas trabajadoras son quienes mejor conocen las circunstancias en que se desenvuelve su trabajo y cómo mejorarlas. Sin sus conocimientos y experiencia es imposible diseñar una prevención eficaz. Y sin su implicación y participación, cualquier plan de prevención está condenado al fracaso.

6.4  La salud no se vende

La salud no es algo que se pueda cambiar por dinero. Vender la fuerza de trabajo no presupone vender la salud. Hay que obligar al empresario a eliminar el riesgo. Para ello, las personas trabajadoras debemos ser las primeras en responsabilizarnos de la defensa de nuestra salud, exigiendo unas condiciones de trabajo que no la deterioren.

6.5  Identificar los riesgos y acabar con ellos.

El mejor indicador de la existencia de riesgo es el malestar que el propio trabajo genera entre las trabajadoras/es. Pero muchas veces ni siquiera las propias personas afectadas son conscientes de la causa de ese malestar. Por ello hay que destapar los problemas que en principio parecen individuales, sacarlos a la luz y convertirlos en algo colectivo, porque su solución requiere una acción colectiva.

Por tanto, no hay que esperar a tener hecha la evaluación de riesgos de toda la empresa para resolver los problemas que ya están identificados. Hay que exigir que se solucionen ya.

Los reconocimientos médicos deben ayudar a identificar los riesgos y a adoptar las medidas preventivas pertinentes, pero para ello deben dejar de ser una prueba de tipo general en la que no se abordan los aspectos de salud relacionados con cada puesto de trabajo.

6.6  Concienciación y actuación, garantías de solución

No se puede confiar toda la acción sindical en materia de salud laboral a las denuncias que formulemos a Inspección de Trabajo. Este es un organismo bastante saturado y en muchos casos nos encontraremos con inspectores que no tienen ningún interés en resolver nada. La mayor garantía para la solución de los problemas es, en primer lugar la información y concienciacinó de las trabajadoras/es. El uso de los medios de comunicación debe también jugar un papel importante. Muchos empresarios y gestores políticos preferirían antes pagar la multa de Inspección que verse denunciados en la prensa, radio, etc.

La nueva ley establece una serie de obligaciones empresariales cuyo cumplimiento hay que exigir, pero la garantía de que lo podamos conseguir está en la presión que las personas trabajadoras hagamos para que la Ley no sea papel mojado.

6.7  Ningún centro sin Delegada/o de Prevención.

La situación anterior a la aprobación de la Ley era que la mayoría de las empresas no tenían constituidos los Comités de Seguridad e Higiene y que la mayoría de los que estaban constituidos no funcionaban. La aprobación de la Ley debe dar un giro de 180º a esta situación, si no queremos que ocurra con esta Ley lo mismo que con la de control de los contratos.
Objetivos fundamentales:
* Que no quede un solo centro de trabajo sin elegir las Delegadas/os de Prevención que por la Ley o su Convenio le corresponden y sin constituir el Comité de Seguridad y Salud. Las Delegadas/os de Prevención deben registrase en las Delegaciones de Trabajo, al igual que se hace con los resultados de las elecciones sindicales.
* Que puedan ser Delegadas/os de Prevención trabajadoras/es que no sean ya delegadas/os de personal o miembros del Comité de Empresa. Hay que tender a que la actividad sindical en materia de salud laboral sea desarrollada allí donde sea posible por personas específicamente dedicadas a ello.
* Que el/la Delegada/o de Prevención juegue un papel activo. Debe identificar los riesgos inspeccionando los centros y los puestos de trabajo y recogiendo sistemáticamente las opiniones de las trabajadoras/es. Debe evaluar la importancia del problema detectado y analizarlo teniendo en cuenta los aspectos técnicos y legales. Debe informar a las trabajadoras/es, asesorarles y discutir con las personas afectadas las propuestas de mejora. Debe participar en las visitas de la Inspección de Trabajo y de los profesionales técnicos que efectúen la evaluación de riesgos y contrastar con ellas/os sus opiniones. Debe proponer soluciones a los problemas detectados y negociar con la empresa las medidas a tomar.

6.8  Crear una cultura de prevención

El sistema educativo debe jugar un papel fundamental en la instauración de una cultura de prevención de los riesgos laborales en nuestra sociedad. Ello exige, por una parte, la creación de titulaciones específicas en este área, pero, sobre todo, que el impulso a esa cultura preventiva esté presente en todos los niveles educativos.

En algunos libros de texto que se utilizan hoy en día en nuestros centros de primaria y secundaria no se cuida este aspecto y los escolares asimilan como normal el trabajo en una cadena de montaje sin protección para las personas trabajadoras o el uso de grúas sin medidas de seguridad, por citar solo dos ejemplos.

En las carreras universitarias o estudios de FP en los que existen asignaturas de seguridad e higiene, son unas auténticas “Marías”, que no reciben dentro de los planes de estudios la importancia que debieran.

Hay que darle la vuelta a esta situación. En una situación social en la que la precariedad del empleo es el mayor obstáculo para la consecución de unos mejores niveles de seguridad y salud, cobra todavía mayor importancia que exista una cultura de prevención y que todas las personas que acceden al mercado laboral están ya mentalizadas y sean conscientes de que la salud no se vende.

SALUD LABORAL EN EL SECTOR DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD