EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN HACE OÍDOS SORDOS A LAS DIRECTIVAS EUROPEAS Y SENTENCIAS DEL TJUE EN EL DESARROLLO DEL CONCURSO DE MÉRITOS EXTRAORDINARIO
• STEs se ha mostrado a favor del esperado concurso de méritos pero detecta numerosas irregularidades en su implementación que impide transponer las sentencias europeas, generando gran inseguridad jurídica.
• A diferencia de otras administraciones como la universitaria, ayuntamientos y diputaciones, la Educación pública no universitaria reglamenta un real decreto de ingreso que supone una barrera para estabilizar a las personas en fraude de ley por abuso de temporalidad.
• Personal de la enseñanza privada que nunca pisó un centro público o el personal laboral que imparte Religión por designación del obispado, pueden conseguir plaza como funcionariado de carrera en este proceso extraordinario, que en un principio estaba diseñado para empleadas y empleados públicos eventuales para realizar necesidades estructurales. El funcionariado de carrera podrá concurrir al Concurso de Méritos por otro cuerpo distinto al suyo.
• Docentes con más de 20 años ejerciendo la tarea de enseñar en los Conservatorios, que nunca tuvieron oportunidad de opositar, serán el colectivo más perjudicado junto con las Enseñanzas de Régimen Especial.
Madrid, 26 de julio de 2022.- STEs-i ha reivindicado un concurso de méritos extraordinario que cumpla la Directiva 1999/70 CE, que establece que se produce abuso de temporalidad cuando un empleado/a público eventual es destinado a realizar tareas propias del personal fijo y cuando se utilizan nombramientos temporales para necesidades permanentes –estructurales- durante la Mesa de Negociación de Personal Docente no Universitario del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Con la propuesta actual se seguirá incumpliendo el Acuerdo Marco de la CES, UNICE y el CEEP que desembocará en un aluvión de contenciosos contra el Estado.
Desde los STEs históricamente hemos reivindicado el acceso diferenciado, pero no renunciamos a cualquier sistema que propicie la estabilización definitiva del profesorado interino. Por ello, veíamos en el concurso de méritos del RD 270/2022, que el EBEP recoge en el art. 61.6, una posible solución para la estabilización del profesorado interino en situación de abuso de temporalidad frente al ordinario concurso-oposición, basado en pruebas memorísticas y muy alejado de la práctica docente.
UN RECORRIDO CRONOLÓGICO
Largo ha sido el camino desde aquella Directiva de 1990 que desembocó estos años atrás en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra nuestro país, iniciando un proceso normativo que comenzó con el Real Decreto-Ley 14/2021 “ICETAZO” -previa firma de un acuerdo de 3 sindicatos con el Gobierno-, encendió los ánimos del personal interino y acabó incendiando las calles porque perpetuaba el sistema de tasas fracasado para estabilizar a las personas. Finalmente fue retirado y sustituido el diciembre pasado por la Ley 20/2021, que incluía la convocatoria excepcional de estabilización de empleo de larga duración -concurso de méritos- que ahora nos ocupa.
En los meses siguientes, se dictaron Resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública con orientaciones generales para todas las administraciones, orientadas a la puesta en marcha de los procesos, y enmendadas a su vez por un Dictamen del Consejo de Estado, que en una decisión sin precedentes, sacaba de la vía extraordinaria las plazas de reposición –jubilaciones y fallecimientos-. A partir de ahí, el propio Ministerio de Educación y Formación Profesional fue concretando las orientaciones para el proceso de estabilización dejando plena libertad y criterios nada claros a los territorios, de modo que estas actuaciones se plasmaron en la aprobación de Ofertas Públicas de Empleo que no identificaron correctamente las plazas; se notificó una total falta de transparencia y que en algunos casos se encuentran impugnadas en sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia regionales.
El siguiente capítulo fue la modificación del RD 276/2007 para las plazas de estabilización que minusvaloró y limitó la antigüedad, se publicó el RD 270/2022, de 12 de abril, doble establecía una doble vía: plazas para concurso oposición -Tasa de Estabilización anteriores a 31-12-2020- para las plazas de más de 3 años y plazas para concurso de méritos -Tasa de Estabilización anteriores a 1/01/2016- para las plazas de más de 5 años. Este último Real Decreto ha sido recurrido por la Confederación de STEs-i al entender que nos transpone las Directivas Europeas y las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
REGLAMENTO PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE NO UNIVERSITARIA, UNA BARRERA PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL PRECARIO
Conviene saber que solo el personal docente no universitario –en desarrollo de la ley orgánica educativa- publica un reglamento de ingreso como normativa básica, cosa que no ocurre en la universidad, los ayuntamientos, diputaciones u organismos regionales. Esto supone en la práctica un gran problema para el personal temporal de larga duración porque existirá un único proceso de libre concurrencia, una especie de distrito único que tendrá un pernicioso efecto llamada y que cambiará el lugar de trabajo de la mayoría –en el mejor de los casos- mientras que otros muchos perderán su empleo.
Representantes de STEs ejemplifican situaciones concretas que se van a dar: “Piensen en una profesora de saxofón de un Conservatorio de Música que lleva 20 años trabajando sin oportunidad de opositar porque su plaza u otras nunca se convocaron. Es común que solo exista una plaza de esa especialidad en su centro de trabajo, que se haya metido en una hipoteca y que se encuentre ahora que esa plaza saldrá al proceso de estabilización al que podrán concurrir desde todas las regiones en un único proceso. Esta persona tiene limitado su posibilidad de hacer méritos a un tope de 10 años y los criterios de desempate se centran en otros méritos distintos a su desempeño profesional diario. Esa única plaza se cubrirá más pronto que tarde y la docente engrosará las listas del paro. Son situaciones dramáticas que serán habituales”.
Por otra parte, la falta de liderazgo del Ministerio y la errática gestión e interpretación que algunas CCAA, con convocatorias injustificadamente e ilegalmente exiguas, van a suponer en muchos casos el fracaso de los procesos de estabilización porque no se cumplirá el objetivo de reducir la tasa de interinidad al 8% y no se va a estabilizar a la mayoría de las personas que están en situación de abuso de temporalidad. Se avecina un periodo de gran incertidumbre, los STEs lo hemos advertido por activa y por pasiva y el Ministerio ha hecho oídos sordos y ha mirado para otro lado.