¿QUÉ CAMBIOS HA HABIDO EN EL SISTEMA DE ACCESO?

accesoEn BOCM de fecha 24-02-18 se publicó el  Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. https://www.boe.es/boe/dias/2018/02/24/pdfs/BOE-A-2018-2614.pdf

El nuevo RD mantiene el sistema establecido por el anterior RD 276/2007. La oposición consta de dos fases eliminatorias. La primera fase está destinada a medir conocimientos, con una prueba práctica y el desarrollo de tema, y otra fase enfocada a evaluar la aptitud pedagógica, con la elaboración de una programación, su defensa ante el tribunal la exposición una unidad didáctica. A quienes aprueban las dos fases se les suma la puntuación del concurso de méritos.

Las novedades del nuevo RD se concretan en:

  • En la nota global, la fase de oposición se pondera con un 60 % y la de concurso con un 40 % (antes era 66,6 y 33,3 % respectivamente)
  • La experiencia docente se valora con un máximo de 7 puntos y se contempla un máximo de 5 años de antigüedad (antes era, en ambos casos, de 5). No nos dejemos engañar por las apariencias: con el nuevo cómputo, el peso de la experiencia queda en un 12,5 % del total, inferior al 13,56 % del modelo anterior, y muy lejos del 45 % posible a raíz de sentencias emitidas por el TC.
  • Se aumenta algo la optatividad en el sorteo de los temas. En especialidades de hasta 25 temas, se puede elegir 1 de los 3 del sorteo (anteriormente, entre 2); en las especialidades de entre 26 y 50 temas, se puede elegir entre 4 temas (anteriormente, 3); y en las especialidades de más de 50 temas, se puede elegir entre 5 (anteriormente, 4).

SI HAGO LOS EXÁMENES DE OPOSICIÓN, ¿PUEDO FORMAR PARTE DE LAS LISTAS DE INTERINOS?

La convocatoria de una especialidad supone que las listas se extinguen y se generan otras nuevas con las personas que concurren a oposiciones en Madrid. Debes marcar la casilla 5 C y, en mayo, realizar la petición de vacantes provisionales para el siguiente curso.

Tienes la opción de examinarte por una especialidad diferente a la que estabas. En ese caso, te mantienes en las listas anteriores e ingresas en las de la nueva especialidad.

El sistema para rebaremar lo puedes ver en este enlace http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/12/BOCM-20160512-2.PDF

Dado que el orden se basa en mejor nota de oposición en la última década (45 %), experiencia docente (45 %) y otros méritos (cursos, expediente académico, 10 %), habitualmente hay una cierta continuidad en la puntuación, pero se está sujeto a esta lacra de tener que reexaminarse períodicamente.

SI ME PRESENTO EN OTRO TERRITORIO, ¿ME TIENEN EN CUENTA LA NOTA PARA LAS LISTAS DE MADRID?

No, por lo dicho anteriormente.  Los únicos motivos que eximen de hacer las pruebas son enfermedad o cualquier otro hecho causante de permiso.

¿LA TITULACIÓN QUE ALEGO PARA PRESENTARME ES LA MISMA QUE NECESITO PARA EJERCER DE PROFESOR INTERINO?

Para participar en oposiciones se necesita  licenciatura o grado y el máster de secundaria o equivalente. Con ello, se puede participar por cualquier especialidad convocada. Hay excepciones, que son las que se mencionan en el anexo V de este reglamento (pag. 19). Si sacas el procedimiento selectivo, estás plenamente habilitado para ejercer de profesor de esa especialidad https://www.boe.es/boe/dias/2007/03/02/pdfs/A08915-08938.pdf

2). Para impartir como interino alguna especialidad, debes cumplir al menos uno de estos tres requisitos

a). Aprobar todas las fases de examen

b). Estar en posesión de la titulación adecuada (ver el anexo, que viene en la regulación de las de listas de interinos, páginas 14- 15) http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/05/12/BOCM-20170512-11.PDF

c). Acreditar experiencia docente en esa especialidad

 ¿POR QUÉ NO APARECE UNA RESERVA DE PLAZAS PARA ACCESO A CUERPO SUPERIOR?

Porque esta convocatoria deriva del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017, recogido en los Presupuestos Generales del Estado. Las plazas ofertadas están destinadas a cubrir vacantes actualmente ocupadas por profesorado interino.

¿Y NO VAN A SACAR NINGUNA PLAZA POR TASA DE REPOSICIÓN?

Si hubiera un acuerdo en ese sentido en la Mesa Sectorial de Educación de Madrid, podía publicarse una rectificación de la convocatoria y ampliarse el número de plazas.

¿CÓMO PUEDO CONSULTAR EL TABLÓN VIRTUAL DE MI TRIBUNAL?

despido-getty1-150x150Las calificaciones de cada fase de examen no van a ser publicados en internet por estar bajo la normativa de protección de datos. La lista de personas que han superado la primera fase, así como las citaciones para entregar programación y para exponer unidad didáctica aparecerán en el tablón físico de la sede donde se ha hecho el examen, así como en el tablón virtual del tribunal, que se puede consultar mediante certificado digital. Si no lo tienes, es un buen momento para tramitarlo a través de este enlace https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica

 

¿CÓMO PUEDO DEFENDERME DE LAS POSIBLES IRREGULARIDADES?

Dado que los tribunales tienen un alto grado de autonomía, es muy difícil hacer salir adelante una reclamación a posteriori. El momento en que se tiene más probabilidad de salir airoso es cuando se publica la composición de los tribunales, recurriendo al mecanismo de Impugnación. Puedes encontrar más información en esta Guía de Supervivencia