La rectificación y modificación de la doctrina del Tribunal Supremo respecto al personal temporal en abuso en las Administraciones Públicas, dictada por la Sala Cuarta en Sentencia núm. 649/2021, es fundamental para alcanzar la estabilización de este personal ya que reconoce la situación de abuso a partir del tercer año de contrato o nombramiento. Una duración superior debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.
Respecto a la condición de indefinido no fijo, esta figura no está claramente regulada en la legislación española y entendemos que debería asimilarse a la de trabajador/a fijo/a a extinguir para dar cumplimiento al objetivo de la Directiva 1999/70/CE de protección laboral y uso adecuado de los contratos de duración determinada, y cumplir con la jurisprudencia europea.
La figura del indefinido no fijo, tal y como se ha venido aplicando hasta ahora, no es la adecuada para sancionar el abuso, ya que según indica la sentencia de 19 de marzo de 2020 del TJUE, en su punto 102,“el indefinido no fijo no es sanción adecuada porque no permite alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, ya que esta figura no permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal fijo”, por lo que se sigue sancionando el abuso con más precariedad.
No obstante, tras el cambio de doctrina anunciado, habrá que esperar a la primera de las sentencias deliberadas y votadas en el pleno del Tribunal, que se dará a conocer en breve, según un comunicado difundido hoy por el Supremo.
Una reforma administrativa como la que impulsada por el Ministerio de Administración Territorial y Función Pública que dirige Miquel Iceta debe dejar claras todas estas cuestiones. Todo lo contrario del decretazo que están negociando y pretenden aprobar con la aquiescencia de algunos sindicatos como CCOO, UGT Y CSIF, para castigar todavía más al personal en abuso de temporalidad en lugar de penalizar a las Administraciones infractoras. Ahora más que nunca debe retrasarse esta reforma, para transponer de una vez por todas la Directiva Europea y cumplir con las numerosas sentencias del TJUE, no solo de cara al futuro, sino para sancionar el abuso cometido con los trabajadores actuales, mediante su transformación en ‘fijos a extinguir’”.
Por todo lo acontecido y ante la próxima reunión de la Conferencia Sectorial de la Administración Pública convocada para el próximo 1 de julio, según las últimas informaciones, y la próxima reunión de la Mesa General de Negociación de ámbito de personal funcionario y laboral del conjunto de las Administraciones Públicas para la modificación del EBEP, queremos manifestar nuestro total rechazo a las propuestas del ministerio y exigir una reforma acorde a la legislación europea que sancione adecuadamente el abuso de temporalidad mediante la estabilidad laboral de las personas.
Y recordamos a todos los gobiernos autonómicos que suya es la responsabilidad de cumplir con su personal en abuso de temporalidad y, de no hacerlo, las consecuencias de las infracciones comunitarias también serán suyas.
Secretariado Confederación Intersindical | 29 de junio de 2021