A la atención de D. Miguel José Zurita Becerril, Director General de Recursos Humanos.

Estimado Señor Zurita:

Al hilo de la reciente publicación de la convocatoria de Comisiones de Servicio de Programas en Centros, en STEM no queremos dejar pasar la oportunidad de transmitirle la preocupación, suspicacia y enfado que muchos docentes nos transmiten al considerar que los procedimientos, tal y como están planteados, están fomentando la colocación de efectivos más por criterios de afinidad personal que de mérito.

Ante todo, reconocemos y valoramos los avances en el sentido de una mayor transparencia producidos en los últimos años, desde la publicación de instrucciones para solicitar Comisiones de Proyectos en Centros hasta la reciente publicación, en la web de la Consejería, de un extracto del número total de Comisiones con desglose por tipo durante el presente curso. Pero compartimos con muchos docentes la opinión de que no es suficiente, y de que hay que tomar medidas para dotar de una mayor transparencia a estos procesos y prevenir abusos.

Volviendo a las Comisiones de Proyectos en Centros, bajo la apariencia de una convocatoria reglada, a la que puede aspirar cualquier funcionario o funcionaria de carrera que reúna ciertos requisitos, nos encontramos con un procedimiento no sujeto a baremo, y corresponde al Director o Directora del centro elegir a la persona que le parece más idónea, propuesta que la DAT ratifica. De este modo, si un Director quiere a una persona en su centro, sólo tiene que asegurarse de que participe en la convocatoria y el puesto será suyo durante un tiempo indefinido, prorrogable año a año. Por tanto, podemos hablar de un proceso transparente “hasta que deja de serlo”.

Al margen de situaciones recogidas en la legislación (como puede ser la cobertura de un puesto en caso de urgente e inaplazable necesidad), corresponde a la Administración valorar y determinar los casos en los que se debe recurrir a esta modalidad de nombramiento. No hablamos por tanto de sospechas de ilegalidad, pero sí de una posible perversión del espíritu de la norma que puede incidir muy negativamente en el ambiente de trabajo de nuestros centros educativos y que limita las posibilidades de obtener destino definitivo por medio de procesos reglados y acordes a méritos objetivos: hablamos del Concurso General de Traslados.

Una Comisión de Servicio es un nombramiento, de carácter temporal, mediante el que un funcionario o funcionaria que reúna los requisitos para ello desempeña puestos o FUNCIONES ESPECIALES. Asumimos que hay situaciones que requieren este tipo de nombramientos, pero vistos los datos totales de Comisiones otorgadas por tipo, nos parece preocupante el elevadísimo número de personas en Comisión de Servicios de Programas en Centros: 6496. Atendiendo a la definición de Comisión de Servicio, si para puestos o funciones especiales se requieren perfiles “especiales”, lo especial parece haberse convertido en “muy habitual” y esto nos hace pensar que hay que tomar medidas contra un clientelismo que podría estar ya instalado en gran parte de nuestros centros educativos.

La relación entre las vacantes otorgadas a funcionarios y funcionarias de carrera por Comisión de Servicio (si sumamos las modalidades de Programas en Centros y Cargos Directivos y dejamos las demás aparte) y las vacantes que salen a Concurso de Traslados es de 62%-38%. Estas últimas son un total de 3946 (2614 en Secundaria, FP y RE y 1332 en Primaria e Infantil). En Primaria, el problema es mayor: La relación es de 65%%-35% frente a una relación de 49%-51% en Secundaria (a nuestro juicio ya de por sí exagerada).

Estos datos nos parecen inadmisibles, y consideramos que requieren un replanteamiento de la política de la Consejería, pues el elevado número de Comisiones de Servicio otorgadas bajo la denominación de Programas en Centros y la discreccionalidad con la que se otorgan, permite pensar que muchas de ellas se están dando más por mero favoritismo que por la adecuación a determinados perfiles profesionales. Creemos hay que replantearse en qué casos son verdaderamente necesarias las Comisiones de Servicio por Programas en Centros, con vistas a que el sistema más objetivo de adjudicación de vacantes a personal funcionario de carrera, que es el Concurso General de Traslados, sea lo que prevalezca.

Para ellos, le transmitimos las siguientes propuestas:

Hacer públicos los listados completos de Comisiones de Servicio por centro de trabajo, especificando tipo y función y en caso de puestos docentes, especialidad en la que se imparte docencia.

– Convocatoria pública sujeta a baremo por defecto para todas las Comisiones de Servicio, salvo para aquellas que se pueda determinar, de forma justificada.

– Establecer un porcentaje máximo de miembros del Claustro en situación de Comisión de Servicio. En ningún caso deberían llegar a ocupar un 50% de los puestos en los Departamentos ni en los ciclos (en el caso de los CEIP). Para preservar la independencia de estos órganos. Para garantizar el mismo derecho de acceso a docentes de especialidads “más pequeñas”, se podría permitir el 50% en Departamentos de dos miembros y eliminar la restricción en los unipersonales. Estas limitaciones deben garantizar que a nivel global el número de puestos ofrecidos en Comisión de Servicio en Programas en Centros y Cargos Directivos nunca esté por encima de las plazas que salen a Concurso General de Traslados.

Establecer, para optar a Comisiones de Servicio de Programas en Centros, requisitos comunes, claros y baremables y que se adecúen a perfiles profesionales más adecuados para los distintos programas, de modo que prime el perfil profesional y no la decisión del Director para la adjudicación de estos puestos.

– En centros con elevada movilidad de profesorado (debidamente acreditada), por cuestiones geográficas o por ser centros de nueva creación, así como en plazas asociadas a la atención directa a alumnado TEA o a Programas en Centros que requieran una atención continuada de alumnado en situaciones de especial vulnerabilidad, se pueden rebajar los requisitos anteriores, siendo el principal criterio para su concesión el de continuidad en el centro.

– Definir las situaciones que permiten optar a las Comisiones de Servicio de carácter excepcional (Humanitarias) y ampliar su número. Prestar especial atención a situaciones como cuidado de familiares en situación de dependencia o de personas de edad avanzada que sin tener reconocido un grado de discapacidad vivan solas sin familiares que les puedan atender, así como a situaciones como enfermedades graves de familiares de primer grado que requieran el desplazamiento por tratamientos de larga duración en hospitales de la Comunidad de Madrid. Son muchos los compañeros y compañeras, especialmente madrileños que han obtenido plaza en otros territorios, que han puesto en nuestro conocimiento situaciones familiares sobrevenidas realmente graves, y que a pesar de contar con documentación justificativa, ven cómo se les deniegan sistemáticamente las Comisiones de Servicio Humanitarias. Si comparamos el número de estas Comisiones que se conceden con las de Cargos Directivos (113 frente a 1641) o Programas en Centros (3286). Igualmente, no debería obstaculizarse la salida de personal al que se le concedan Comisiones de Servicio Humanitarias en otras Comunidades Autónomas.

– Establecer, dentro de las anteriores o aparte, Comisiones de Servicios por reagrupamiento familiar, para el caso de residentes en la Comunidad de Madrid que hayan obtenido plaza en otro territorio y que tengan hijos menores escolarizados o/y pareja conviviente que tenga su trabajo en nuestra región.

En resumen, en STEM no estamos en contra de las Comisiones de Servicio. De hecho, creemos que debemos facilitar la concesión de aquellas que permitan que para el profesorado afectado por situaciones personales o familiares graves su trabajo no sea un problema añadido. También aquellas que compensen una excesiva movilidad de profesorado que comprometa la continuidad de los proyectos educativos y aquellas que permitan una mejor atención a alumnado especialmente vulnerable.

En todo caso, creemos que la excepción no debe convertirse en regla, y que salvo en los casos justificados (y debidamente acreditados) a los que nos hemos referido, hay que limitar el número total de Comisiones de Servicio en centros educativos, someterlas a baremo y dotarlas de transparencia, pues por los datos de que disponemos, la actual falta de regulación y la discreccionalidad están dando pie a una falta de rigor profesional en la concesión de estos puestos y abriendo la puerta al amiguismo y el clientelismo en nuestros centros.

Descargar (ComisionesServicioRRHH_signed.pdf, 132KB)

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