Según la “Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y Organización Educativa por la que se dictan instrucciones para facilitar la organización y funcionamiento de los centros de atención preferente para alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastorno del espectro autista y las actuaciones relacionadas con la propuesta de atención educativa específica en un aula de apoyo extenso y especializado”, el número de alumnos por aula TEA podrá incrementarse hasta en un 40%. Cualquiera que conozca la dificultad asociada al trabajo en aulas TEA entenderá lo que implica incrementar la ratio en dos alumnos: todo un despropósito. Si bien la Resolución establece que  “se asegurará que no se atiendan más de 5 alumnos de manera simultánea, en el aula extensa y especializada”, no nos cabe duda de que la intención es aplicar una subida de ratio encubierta y consolidarla en próximos cursos. En todo caso, la medida supone una mayor carga de trabajo para unas maestras especialistas que ya enfrentan una labor de máxima exigencia, y en la práctica que estas dispongan de menos tiempo para atender individualmente a este alumnado.

Lo podemos ver al final de la Base segunda de la Resolución:

La organización de los grupos de apoyo en el aula extensa y especializada tendrá en cuenta que en cada centro de atención preferente se escolarizarán hasta 5 alumnos que requieran de este apoyo por aula autorizada.
Sin perjuicio de lo anterior, y de manera excepcional, se podrán escolarizar hasta dos alumnos más por aula autorizada, como máximo, en los siguientes supuestos:
– Existencia de hermanos escolarizados en el centro, al objeto de favorecer la conciliación familiar.
– Distritos o localidades en los que todos los centros de atención preferente de esta tipología mantengan escolarizados a 5 alumnos por aula autorizada, con la finalidad de evitar desplazamientos alejados del domicilio familiar.
– Cualquier otra circunstancia excepcional que, a criterio del director del centro, justifique esa necesidad.
En todo caso, se asegurará que no se atiendan más de 5 alumnos, de manera simultánea, en el aula extensa y especializada.

Por otro lado, como observamos en el último párrafo de la Base Primera de la Resolución, se avanza en la desregulación de las funciones del profesorado especialista y los integradores sociales de las aulas TEA al precisarse, sin más, que “colaborarán en la atención al alumnado que presente necesidades educativas especiales escolarizado en el centro”. Si bien esto ya se producía, a criterio del equipo directivo de turno, ahora queda contemplado pero de forma genérica y sin más precisiones, hecho que supone una cobertura legal a la arbitrariedad de determinados equipos directivos en lugar de una regulación clara del funcionamiento de las aulas TEA y de las funciones de sus profesionales, permitiendo que se incremente discrecionalmente su carga de trabajo.

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