Una Comisión de Servicio es un nombramiento, de carácter temporal, mediante el que un funcionario o funcionaria que reúna los requisitos para ello desempeña puestos o FUNCIONES ESPECIALES. Al margen de situaciones recogidas en la legislación (cobertura de un puesto en caso de urgente e inaplazable necesidad), corresponde a la Administración valorar y determinar los casos en los que se debe recurrir a esta modalidad de nombramiento.

Recientemente se ha publicado la convocatoria de Comisiones de Servicio de Programas en Centros. Bajo la apariencia de una convocatoria reglada, a la que puede aspirar cualquier funcionario o funcionaria de carrera que reúna ciertos requisitos, estos puestos no se otorgan de acuerdo a baremo, y corresponde al Director o Directora del centro elegir a la persona que le parece más idónea, propuesta que la DAT ratifica. De este modo, si un Director quiere a una persona en su centro, sólo tiene que asegurarse de que participe en la convocatoria y el puesto será suyo durante un tiempo indefinido, prorrogable año a año. Puede decirse, por tanto, que en Madrid, esto de la Comisiones de Servicio es transparente “hasta que deja de serlo”.

Se puede asumir que haya situaciones que requieran este tipo de nombramientos (citaremos algunas de ellas más adelante), pero no debemos olvidar que hay un sistema reglado de cobertura de puestos que debe prevalecer, el Concurso General de Traslados.

Hace unos meses STEM solicitó a Recursos Humanos datos sobre las Comisiones de Servicio en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, y recientemente hemos comprobado que algunos de estos datos se han hecho públicos por primera vez en la página web de la Consejería… y lo que hemos visto nos resulta preocupante.

Por lo que respecta a las Comisiones de Servicio en Equipos Directivos, nos encontramos con que este curso tenemos 1641 personas en esta situación: una media de una por cada centro educativo público de la Comunidad de Madrid (y por tipo de centro más en IES que en CEIP). Se puede entender, hasta cierto punto, que un equipo directivo requiera gente de su plena confianza o que entienda y comparta una determinada línea pedagógica. La pregunta es (y esto es otra cuestión) por qué no se encuentran estas personas de confianza entre los integrantes de los Claustros. Quizá tenga que ver, y esto sería un verdadero problema, con que cada vez se cuente menos con la participación de los y las docentes en la definición de la línea pedagógica de los centros en los que trabajan… o a que en muchos casos ya ni siquiera se tenga en cuenta su opinión, ni en cuestiones pedagógicas ni en otras cuestiones, debido al alejamiento cada vez mayor entre muchos equipos directivos y sus Claustros.

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Pero nos parece más preocupante aún el elevadísimo número de personas en Comisión de Servicios de Programas en Centros: 6496. Volviendo a la definición de Comisión de Servicios, si para puestos o funciones especiales se requieren perfiles “especiales”, o lo especial se ha convertido en muy habitual (con lo cual deja de ser especial) o el clientelismo campa ya a sus anchas en nuestros centros educativos. La relación entre las vacantes otorgadas a funcionarios y funcionarias de carrera por Comisión de Servicio, si sumamos las modalidades de Programas en Centros y Cargos Directivos (dejando las demás aparte) y las vacantes que salen a Concurso de Traslados es de 62%-38%. Estas últimas son un total de 3946 (2614 en Secundaria, FP y RE y 1332 en Primaria e Infantil).

En Primaria, el problema es mayor: La relación es de 65%%-35% frente a una relación de 49%-51% en Secundaria (a nuestro juicio ya de por sí exagerada). Los datos de Comisiones de Servicios en Primaria (a falta de más datos entendemos que comprende Infantil) y Secundaria (suponemos que con FP y RE) son los siguientes:

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¿TENEMOS UN PROBLEMA?

A juicio de STEM, sí, y creemos que los datos requieren un replanteamiento de la política de la Consejería, pues el elevado número de Comisiones de Servicio otorgadas bajo la denominación de Programas en Centros y la discreccionalidad con la que se otorgan, permite pensar que muchas de ellas se están dando más por mero favoritismo que por la adecuación a determinados perfiles profesionales (perfiles que estamos seguros de que en muchos casos podrían encontrarse entre los propios integrantes de los Claustros). Creemos que la tendencia debe ser a limitar el número de Comisiones de Servicio y replantear en qué casos son verdaderamente necesarias, con vistas a que el sistema más objetivo de adjudicación de vacantes a personal funcionario de carrera, que es el Concurso General de Traslados, sea lo que prevalezca.

PROPUESTAS QUE HAREMOS LLEGAR A LA CONSEJERÍA:

– Establecer un porcentaje máximo de miembros del Claustro en situación de Comisión de Servicio. En ningún caso deberían llegar a ocupar un 50% de los puestos en los Departamentos de más de dos miembros ni en los ciclos, en el caso de los CEIP. Estas limitaciones deben garantizar que a nivel global el número de puestos ofrecidos en Comisión de Servicio nunca esté por encima de las plazas que salen a Concurso General de Traslados.

Establecer, para optar a Comisiones de Servicio de Programas en Centros, requisitos comunes, claros y baremables y que se adecúen a perfiles profesionales más adecuados para los distintos programas, de modo que prime el perfil profesional y no la decisión del Director para la adjudicación de estos puestos.

– En centros de elevada movilidad de profesorado, por cuestiones geográficas, por ser centros de nueva creación o por cuestiones de otra índole, así como en plazas asociadas a la atención directa a alumnado TEA o a alumnado en situaciones de especial vulnerabilidad, rebajar los requisitos anteriores, siendo el principal criterio para su concesión el de continuidad en el centro.

Definir las situaciones que permiten optar a las Comisiones de Servicio de carácter excepcional (Humanitarias) y ampliar su número (sólo se han otorgado 113). Prestar especial atención a situaciones como cuidado de familiares en situación de dependencia o de personas de edad avanzada que sin tener reconocido un grado de discapacidad vivan solas sin familiares que les puedan atender, así como a situaciones como enfermedades graves de familiares de primer grado que requieran el desplazamiento por tratamientos de larga duración en hospitales de la Comunidad de Madrid.

– Establecer, dentro de las anteriores o aparte, Comisiones de Servicios por reagrupamiento familiar, para el caso de residentes en la Comunidad de Madrid que hayan obtenido plaza en otro territorio y que tengan hijos menores escolarizados o/y pareja conviviente que tenga su trabajo en nuestra región.

En resumen, en STEM no estamos en contra de las Comisiones de Servicios, pero creemos que debemos poner énfasis en aquellas que permitan que para el profesorado afectado por situaciones personales o familiares graves su trabajo no sea un problema añadido y facilitar aquellas que compensen una excesiva movilidad de profesorado que comprometa la continuidad de los proyectos educativos o aquellas que permitan una mejor atención a alumnado especialmente vulnerable, limitando en número y dotando de transparencia aquellas que por los datos de que disponemos pueden estar abriendo la puerta al amiguismo por encima de criterios profesionales.

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