PEDIMOS ACLARACIONES A RECURSOS HUMANOS SOBRE APARENTES CONTRADICCIONES ENTRE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE TRASLADOS Y EL BAREMO

Les escribimos desde el sindicato STEM para solicitarles una aclaración acerca de la convocatoria del Concurso General de Traslados, referente a aspirantes que han obtenido la integración en Secundaria desde especialidades del antiguo Cuerpo de PTFP, y a los aspirantes del nuevo cuerpo de PESSFP.

En la Base 3.1 de la convocatoria, se dice textualmente lo siguiente:

f) El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, participarán en los concursos de traslados que se convoquen, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares que se oferten por las Administraciones educativas. El personal funcionario de carrera de las especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tendrán la misma valoración de los servicios efectivos prestados en cualquiera de las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia del cuerpo en el que se prestasen.

Entendemos que, según lo indicado, a un funcionario de carrera de alguna de las especialidades del antiguo cuerpo de PTFP que haya obtenido su integración en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria se le reconocería toda su experiencia en la especialidad, incluyendo los años previos a su integración, como si fuera experiencia en Secundaria.

Cuando en el punto 1.2.1.1 del Baremo dice lo siguiente…

1.2 Antigüedad en el Cuerpo

1.2.1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante: 2 puntos.

¿Debemos entender que la inclusión de la parte destacada en negrita implica que sí se valoraría toda la experiencia como experiencia en Secundaria en el caso referido anteriormente, como parece reconocerse en la Base 3.1? El hecho de que ni en el resto de subapartados del apartado 1.2 ni en las notas aclaratorias parezca contemplarse expresamente la situación de estos aspirantes, nos genera dudas. ¿Debemos así mismo entender que a los aspirantes del nuevo cuerpo de PESSFP se les computará toda su experiencia previa en el cuerpo de PTFP?

Agradecemos su atención y quedamos a la espera de su respuesta.

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