A la atención del responsable de la U.T. de Ordenación Académica (Subdirección General de Ordenación Académica de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial).

Desde el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de Madrid (STEM) deseamos solicitarle alguna aclaración respecto a las pruebas de certificación de Escuelas Oficiales de Idiomas. Nuestras dudas coinciden con las planteadas por nuestro afiliado D.                             , profesor de              de la EOI Jesús Maestro en su escrito presentado ante el Registro de la Consejería de Educación y dirigido a la U.T. de Ordenación Académica de Enseñanzas de Régimen Especial el pasado 14 de abril (Ref. 09/724361.9/23).

En dicho escrito, el Sr.              expone que recibió un correo por parte de Jefatura de Estudios de la EOI Jesús Maestro en el que se le indicaba que debía elaborar las pruebas de certificación para el nivel B2.2 de Árabe. Parece que esta indicación se ajusta a lo que se desprende del artículo 22.6 del Decreto 106/2018:

La consejería con competencias en Educación regulará las pruebas específicas para la obtención de los certificados de nivel y convocará, al menos una vez al año, las pruebas para la obtención de los certificados de competencia general de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas que se hayan impartido en la Comunidad de Madrid en ese curso académico.

Sin embargo, no parece tenerse en cuenta desde Jefatura de Estudios lo que indica una Orden posterior, la 2414/2019 de 1 de agosto, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid, que en su artículo 27.1 introduce un importante matiz:

La dirección general con competencias en estas enseñanzas convocará, al menos una vez al año, las pruebas para la obtención de los certificados de competencia general de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas Y NIVELES que se hayan impartido en la Comunidad de Madrid en ese curso académico.

De este artículo se desprende, entendemos, que no se requeriría la elaboración de pruebas de certificación para niveles no impartidos, ni la entrega previa de la propuesta de especificaciones para la realización de dicha prueba. Esto parece lógico, teniendo en cuenta que si ese nivel de ese idioma no se ha impartido durante ese curso en la Comunidad de Madrid (como ha ocurrido este curso con el nivel B2.2 de              ) ningún alumno deberá presentarse a la prueba correspondiente y por tanto no será necesario elaborarla.

Desde STEM solicitamos que nos informe a la mayor brevedad posible de las medidas que desde su departamento se van a tomar para que se cumpla lo establecido en el artículo 27.1 de la Orden 2414/2019, de modo que la cuestión quede definitivamente resuelta ya al inicio del curso 2023/2024.

Agradecemos de antemano su atención y quedamos a la espera de su respuesta.

Reciba un cordial saludo.

Madrid, 4 de julio de 2023

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