despido-getty1-150x150El 5 de abril de 2022, STEM ha registrado escrito, dirigido a D. Miguel Zurita, Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, preguntando acerca de los criterios que se han empleado para determinar las plazas de consolidación, que deberán ofertarse en concurso y adjudicarse antes de 2025.

En efecto, a la luz de datos sobre convocatorias de procedimientos selectivos en otros territorios, resaltan importantes diferencias en cuanto al número de plazas de reposición y plazas de consolidación, en lo que concierne a la Comunidad de Madrid.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE de 29 de diciembre de 2021) prevé la convocatoria preceptiva y por una sola vez de un proceso de estabilización por concurso de méritos que tendrá que haber culminado a fecha de 31 de diciembre de 2024.

Desde la Dirección General de Recursos Humanos se ha informado de que el número de plazas que saldrán a concurso-oposición en el cuerpo de Maestros este año será de 2737, y de 2761 en el caso del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Régimen Especial en 2023, a falta de saber las que corresponderán al cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Según ha trascendido, el número de plazas que se estima irían a concurso de méritos en la Comunidad de Madrid sería de 2491 entre todos los cuerpos. Esto es bastante menos de la mitad de las que saldrán a concurso-oposición.

A tenor de lo que indican las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, el concurso de méritos debe incluir:

  • Todas aquellas plazas ocupadas con carácter temporal, de forma ininterrumpida, con anterioridad a 1 de enero de 2016 (no suponiendo interrupción a estos efectos los periodos menores de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo trámites administrativos como el nombramiento de un nuevo funcionario tras el cese del anterior).
  • Todas aquellas plazas de naturaleza estructural que, al tiempo de entrada en vigor de la Ley, estén ocupadas por personal con una relación temporal con la Administración empleadora anterior a 1 de enero de 2016, aunque no en la misma plaza, y aunque la plaza en cuestión no esté ocupada con empleados públicos temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016.

En consecuencia,  la Ley 20/2021 obliga a sacar a concurso de méritos todas las plazas recogidas en los dos supuestos anteriores.

El hecho de que haya una aparente desproporción entre territorios en el porcentaje de plazas que saldrán a concurso de méritos está generando mucha confusión y no poca desconfianza entre buena parte del profesorado (unido al hecho de que en algunos territorios, al contrario que en la Comunidad de Madrid, ya se han desglosado por cuerpos las plazas que irán a estabilización).

Por citar el caso de Canarias, territorio con una población muy inferior a la de la Comunidad de Madrid, saldrán un total de 3194 plazas a concurso-oposición de aquí a 2024, frente a 4333 que irán a estabilización por concurso de méritos. En Galicia, la propuesta de la Consellería estima en 1101 plazas las que saldrán a estabilización por concurso de méritos, frente a 115 que saldrán a concurso-oposición (pendientes de añadir las correspondientes a la tasa de reposición de este año).

Creemos que en una situación extraordinaria como la que se presenta, es precisa la máxima transparencia, de modo que el profesorado interesado pueda acceder a una  relación detallada de todas las plazas en juego (tanto aquellas sujetas a estabilización como aquellas que salgan a concurso-oposición), en un formato que permita despejar todo atisbo de duda respecto a la justificación de por qué una plaza se oferta en una u otra modalidad de acceso, y especialmente de aquellas que la Ley determina que  deben  reservarse para el acceso por concurso de méritos.

Consideramos que esto solo es posible si se pone a disposición del profesorado implicado:

1) El número total y concreción de las plazas que se van a ofertar de acuerdo a la Disposición Adicional Sexta de Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, desglosadas por cuerpo y especialidad y especificando la fecha desde la cual vienen siendo ocupadas por personal temporal.

2) El número total y concreción de las plazas que se van a ofertar de acuerdo a la Disposición Adicional Octava de Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, desglosadas por cuerpo y especialidad.

3) El número total de plazas que se van a ofertar en la modalidad de concurso-oposición desglosadas por cuerpo y especialidad ya lo conocemos, pero igualmente, sería de gran utilidad disponer de una relación de las mismas con la mayor concreción posible, así como la fecha desde la que vienen siendo ocupadas por personal temporal.

Por todo ello, hemos exigido que se ponga a disposición de las organizaciones sindicales la información sobre la naturaleza de las plazas destinadas, respectivamente, a reposición y estabilización. Sólo así podríamos hacer  nuestro propio análisis en base a datos reales, evitando así la propagación de rumores y bulos.

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Carta a la Dirección General de RRHH