Publicado en BOCM del viernes, 05/01/2018, Resolución conjunta de 22 de diciembre de 2017, de las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid.
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/01/05/BOCM-20180105-21.PDF
Esta habilitación permite impartir docencia en todos aquellos puestos catalogados como bilingües (secciones bilingües en IES, CEIPs bilingües, etc.).
Requisitos de los aspirantes.
a). Ser funcionario de carrera o en prácticas.
b). Formar parte de listas de interinos de la Comunidad de Madrid.
c). Tener contrato o propuesta de trabajo en la red privada.
d). Ser profesor de religión o personal religioso vinculado a centro ¿¡¡¡¡¡?
Procedimiento.
Para conseguir la habilitación hay dos vías.
a). Mediante la acreditación de certificaciones.
b). Superando examen.
a). Acreditación de certificaciones.
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Se necesita estar en posesión de un certificado equivalente al C1 o superior (licenciatura en Filología o Traducción, título obtenido en universidad extranjera, Proficiency, Advanced, TOEFL, ISE III o ISE IV del Trinity, etc). Aparecen enumerados en el ANEXO VI. Su antigüedad debe ser inferior a cinco años.
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Basta con presentar solicitud, acompañada de copia compulsada de titulación.
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El plazo permanece abierto hasta siguiente convocatoria de habilitación.
b). Examen.
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Consta de dos fases: examen y entrevista personal.
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Se requiere estar en posesión de certificado B2 o superior. Tener un certificado C1, con una antigüedad superior a cinco años, o el hecho de haber superado con anterioridad el procedimiento de habilitación, exime de realizar la primera fase de examen.
Vigencia
Esta habilitación caduca si transcurren cinco cursos sin impartir programas bilingües. En ese supuesto, es necesario presentarse a un nuevo procedimiento de habilitación (se está eximido de realizar la primera fase de examen).