IMPORTANTE: Entrada en vigor para personal adscrito al Régimen General de la Seguridad Social: 1 de abril de 2023. MUFACE lo pondrá en marcha, previsiblemente, antes de final de año.

 Real Decreto 1060/2022 introduce cambios en el sistema de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal. Establece que será el facultativo o facultativa, por vía telemática, quien comunique los partes médicos de los trabajadores a las empresas. Se evita así la entrega al trabajador o trabajadora de la copia del parte médico de baja o de alta, y la obligación de presentación del mismo a la empresa por parte de este.

¿CÓMO ACTUAR SEGÚN LA DURACIÓN DE LAS BAJAS?

DURACIÓN DE LA BAJA

PROCEDIMIENTO

Proceso de duración muy corta

Inferior a 5 días

(RD 625 modificado)

El facultativo/a del servicio público de salud o la entidad colaboradora emitirá el parte de baja y de alta en el mismo día.

El parte de alta podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendido dentro de los tres días naturales siguientes.

*No procederá la emisión de parte de confirmación

Proceso de duración corta

Entre 5 y 30 días

(RD 625 modificado)

El facultativo/a consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista, que en ningún caso excederá de 7 días naturales después de la fecha de baja.

Tras la primera revisión médica se extenderá el parte de alta o, en caso de que proceda mantener la baja, el primer parte de confirmación.

  • 1º parte de confirmación: 7 días después de la fecha de baja

  • Segundo parte y partes sucesivos: 14 días naturales como máximo

Proceso de duración media

Entre 31 y 60 días

(RD 625 modificado)

El facultativo/a consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista, que en ningún caso excederá de 7 días naturales después de la fecha de baja.

Partes de confirmación:

  • 1º parte de confirmación: 7 días después de la fecha de baja

  • Segundo parte y partes sucesivos: 28 días naturales como máximo

Proceso de duración larga

61 días o más

(RD 625 modificado)

El facultativo/a consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista, que en ningún caso excederá de 14 días naturales después de la fecha de baja.

Partes de confirmación:

  • 1º parte de confirmación: 14 días desde la fecha de baja

  • Segundo parte y partes sucesivos: 35 días

A TENER EN CUENTA:

  • ENTRADA EN VIGOR: 1 de abril de 2023 para personal adscrito al Régimen de la Seguridad Social.

  • PERSONAL ADSCRITO A MUFACE: En la norma no aparece mención expresa al personal adscrito a regímenes especiales, como es el caso del funcionariado de carrera docente adscrito al régimen de MUFACE. El Plan MUFACE AVANZA 2020-2023 contempla la intención de modificar la gestión de la IT, introduciendo un parte de baja electrónico accesible para los facultativos/as como muy tarde en diciembre de 2023.

  • Los plazos establecidos en el cuadro explicativo se entenderán, en todo caso, como plazos máximos, pero los facultativos o facultativas podrán expedir los partes de confirmación en un periodo inferior.

  • Si el trabajador o trabajadora no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

  • Cuando se emita el último parte de confirmación anterior a la agotamiento los 365 días naturales, el facultativo/a comunicará al trabajador/a en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el referido plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al Instituto Nacional de Seguridad Social, informándole de que no emitirá más partes de confirmación.

ENLACES A LA NORMATIVA:

RD 625/2014: https://www.boe.es/boe/dias/2014/07/21/pdfs/BOE-A-2014-7684.pdf

RD 1060/2022: https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/05/pdfs/BOE-A-2023-160.pdf

Modificación: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/BOE-A-2023-781-1.pdf

Versión para tablón en PDF:

Descargar (CAMBIOS-EN-LAS-BAJAS-MÉDICAS.pdf, 130KB)