dura lex sed lex materia

ANTECEDENTES

  • La Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adeucación (sic) al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en su Disposición Adicional Cuarta, apartado a), anuló la percepción económica del verano para el profesorado interino que hubiera trabajado más de cinco meses y medio http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-l4-2010.html#da4
  • En 2013, el sindicato SUT consigue ganar un recurso interpuesto por una profesora interina de EOI, reconociéndose su antigüedad y el derecho a percibir el salario de esos meses http://stemstes.esy.es/wordpress/wp-content/uploads/2016/06/Sobre-la-sentencia-ganada-por-una-interina-por-el-cobro-del-verano.pdf.Esta sentencia de 19 de junio de 2015 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 17, Procedimiento Abreviado nº 71/14, por un juez sustituto. Pero al volver el titular todas las demás sentencias han desestimado las demandas, y también ha desestimado las extensiones de efectos que se planteado sobre la sentencia ganada por el Sindicato. El TSJ entró sobre el tema en una sentencia que desestimó el Recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid por defectos de forma, pero sin entrar en el fondo. Señaló expresamente que “….sin que ello signifique la confirmación como acertados los razonamientos y el fallo de la sentencia recurrida, sino simplemente declarar que el planteamiento del recurso no cumple con lo legalmente establecido para su viabilidad…”.
  • Al igual que otras organizaciones, los servicios jurídicos de STEM llevaron adelante distintos procedimientos ante los juzgados de lo contencioso. En la actualidad, tenemos una sentencia favorable al respecto, que todavía no es firme.
  • De los numerosos juzgados de lo contencioso-administrativo existentes en Madrid, la gran mayoría de ellos han emitido sentencias desestimatorias de estos recursos. Las sentencias favorables son recurridas por la Comunidad de Madrid.
  • El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11, que es el que más se ha decantado por fallar en favor de l@s trabajador@s, sabedor de la controversia que generan sus sentencias al ir contra la posición mayoritaria de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, abre la puerta al recurso de la Comunidad, pretendiendo con ello que haya sentencias del del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo que se pronuncien sobre este tema. Nos encontramos, pues, a la espera de que las instancias superiores fijen algún tipo de doctrina al respecto.

 

EL ESTADO DE LA CUESTIÓN

  • Pese a la existencia de varias sentencias favorables al derecho a percibir los meses de verano, debemos aguardar al fallo de los órganos superiores para que muchas de ellas sean firmes y se pueda clarificar un poco las perspectivas.
  • Algunos sindicatos han lanzado una campaña para ofrecer su asesoramiento y captar nuevas afiliaciones. Publicitan la oportunidad de acogerse a una extensión de efectos de esas sentencias favorables. Sólo leyendo entre líneas se observa que tal opción tiene más de campaña de presión a la Administración que un recorrido plausible.
  • Existen todas las reservas, por parte de los juzgados,, a la hora de generalizar la extensión de efectos de sentencias. Si bien el Juzgado nº 11 ha sido favorable hasta el momento a las demandas de profesores y profesoras interinas, sus interpretaciones discurren en un sentido contrario al de otros tribunales. Es altamente improbabler que, en este momento, vayan a conceder esas extensiones de efectos que se reclaman.

LA RECIENTE SENTENCIA DEL TS EN FAVOR DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ADIMUR, ¿CAMBIA EN ALGO LA SITUACIÓN?

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido sentencia a favor del recurso de casación presentado por AIDMUR. El auto invalida la anterior sentencia de 2015 del TSJ de Murcia y, en consecuencia, anula de pleno derecho lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 24 de febrero de 2012 en lo que afecta a los derechos retributivos del profesorado interino con el cese del contrato a 30 de junio de cada curso académico. Ver sentencia

Desde la Confederación de STEs hemos saludado esta sentencia como un nuevo toque de atención acerca de la situación de precariedad laboral en el seno de las administraciones y el abuso de la contratación temporal. Ver comunicado

En el supuesto de esta sentencia del Tribunal Supremo, los interesados impugnaron, en su momento, el cese dictado con fecha 30 de junio, por parte de su Consejería, y el Tribunal Supremo declara la nulidad de ese cese. En las sentencias desfavorables dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, precisamente el no haber impugnado anualmente los ceses es uno de los motivos por los que se desestiman las demandas. Obviamente será interesante apreciar ahora el efecto que esta sentencia tiene en aquellos procedimientos de solicitud de abono de los meses de verano que se puedan dictar a partir de este momento.

LA POSICIÓN DEL STEM.

Sin descartar en absoluto la validez de las vías jurídicas, valoramos que los principales frentes en la lucha contra la precariedad y la desigualdad que sufre el profesorado interino siguen siendo la movilización y la negociación política.

La solicitud de una extensión de efectos de sentencias en firme tiene pocas posibilidades de prosperar en las actuales circunstancias (que muy bien pudieran variar en un futuro próximo). Creemos que es nuestra obligación como sindicato proporcionar una información suficiente a l@s trabajador@s, a partir de la que puedan orientar sus actuaciones. No debemos alimentar falsas ilusiones en un triunfo fácil, cuando no hay base suficiente para creer en que va a ser así. Tampoco vamos a nutrirnos de campañas de afiliación a cualquier precio.

Seguimos llevando adelante los procedimientos  iniciados en su momento con aquellas personas cuyas circunstancias -ocupaban vacante de septiembre a junio- eran similares a las de profesores a quienes la Justicia ha dado la razón. Informamos, en cada caso concreto, de las posibilidades existentes a priori de sacar adelante el proceso. Corresponde a cada cual valorar la conveniencia de ser mas prudente y aguardar a que exista una jurisprudencia más amplia, o lanzarse al proceso con el fin de que no prescriban cantidades a percibir.