acceso diferenciadoEl sistema de acceso a la docencia vigente frustra por igual a nuevos graduados e interinos con experiencia. La solución nunca puede ser reexaminar periódicamente a l@s trabajador@s, favoreciendo la precariedad y la rotación en el empleo. Si alguien ha demostrado, a lo largo de años de docencia, ser válido para este trabajo, es de justicia exigir su estabilidad y su consolidación en la función pública docente.

Nuestra propuesta de un Acceso Diferenciado es una vía para la funcionarización del profesorado interino, que se apoya en la norma básica de la función pública, la Ley 7/2007 (Estatuto Básico del Empleado Público).

El Artículo 61 del EBEP (Sistemas Selectivos) establece la posibilidad de aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

De igual manera, la Disposición transitoria cuarta –Consolidación de empleo temporal-, señala que Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotadas presupuestariamente y se encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

La premisa para alcanzar un sistema así sería la voluntad política por parte de administraciones, partidos políticos y una parte del arco sindical. Ha sido la falta de esa voluntad, no los obstáculos legales, lo que ha impedido hasta el momento su consecución.

El Acuerdo firmado en Mesa General de las Administraciones no es la salida

Los sindicatos de la función pública CCOO, FeSP -UGT y CSI-CSIF firmaron, en 2017, un acuerdo para reducir el empleo temporal en las administraciones. ¿Cómo? Mediante una importante oferta pública de empleo, sacando buena parte de las plazas vacantes a oposición en un turno libre. Nuestra Confederación de STEs ha sido muy crítica con ese acuerdo. Se consolidan puestos, no trabajadores. El profesorado interino debe jugarse su suerte al todo o nada, en algo tan azaroso como es un examen.

Concluida una ronda de negociaciones con el MECD, ni tan siquiera hay voluntad de establecer un proceso transitorio de acceso, similar al usado durante la implantación de la LOE (sin pruebas eliminatorias, valorando al máximo la experiencia…). Así, este supuesto proceso de estabilización del empleo temporal puede convertirse en un ERE masivo. En vista de ello, confiamos en que los sindicatos firmantes del Acuerdo denuncien el mismo y se unan al camino de la movilización.

Ni laboralización ni MIR educativo.

Desde ciertos despachos de abogados se argumenta que la laboralización del personal interino podría facilitar la reclamación judicial de un contrato indefinido. Debemos aclarar que esa modalidad de contratos no son sinónimo de estabilidad. Este personal queda sujeto a las últimas reformas laborales, que han supuesto -de hecho- una casi total libertad y gratuidad de despido en toda modalidad de contrato, provisión de personal mediante ETTs, indefensión frente a despidos disciplinarios, etc.

En cuanto a la idea de un MIR educativo, debemos saber que, en Sanidad, hay un proceso selectivo para acceder a unas prácticas, tras las cuales se puede concurrir a un nuevo proceso selectivo para convertirse en funcionario. Este modelo puede acarrear la sustitución del funcionario interino por docentes en prácticas, con condiciones laborales y sueldo de becarios. Existe el precedente del profesorado titulado residente de Cantabria (Orden 114/2014-Programa de Iniciación a la Profesión Docente). ¿A cuánto ascendía su sueldo? A 560 € mensuales…

 Precariedad es lo opuesto a calidad. Precariedad es sinónimo de inestabilidad de plantillas y de discontinuidad de proyectos educativos. Precariedad es desregulación del trabajo. Precariedad es un mecanismo para crear trabajadores dóciles.