maestroRegulado por RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOCM 1 de octubre) http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/10/01/BOCM-20211001-4.PDF

¿Qué ventajas tiene?

Está pensado como un mecanismo para facilitar la recolocación del profesorado desplazado de su centro por falta de horario.

A diferencia del desplazado, que sigue teniendo su plaza en propiedad en su antiguo centro, el suprimido pierde su plaza y está obligado a participar en concurso general de traslados hasta que le concedan una nueva.

En el CGT, disfrutarán de varias ventajas

  • No se les puede adjudicar destino forzoso (aunque no se puede renunciar a destino provisional).

  • La antigüedad ininterrumpida en el centro se contabilizará desde el destino inmediatamente anterior a aquel en el que se ha cesado voluntariamente.

  • Derecho preferente a volver a su centro, vía concurso de traslados, con ocasión de la primera vacante. Para ello deberán solicitarlo en todos los sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.

  • Derecho preferente a localidad o a distrito, en el caso de Madrid-Capital, en las condiciones que en las convocatorias de concurso de traslados se determinen. Para ello deberán solicitarlo en todos los sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.

¿Cómo se hace?

Tras la publicación del procedimiento, se convoca reunión de departamentos en los cuales haya habido desplazados y se invita a asistir a estos mismos, aunque estén con vacante en otro centro.

¿Quién puede acogerse?

Todo profesor de secundaria o de FP con destino en cuyo departamento se haya producido un desplazamiento por falta de horario en el curso anterior.

Los solicitantes se ordenarán, en primer lugar, atendiendo a quién lleva más de dos cursos desplazado; y, en segundo lugar, el resto de miembros del departamento ordenados por antigüedad en cuerpo y, en segundo lugar, antigüedad en centro .

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