SABIAS QUEHemos recibido consultas relativas a impedimentos que se están poniendo, por parte de la DAT Madrid Sur, para que funcionarios docentes puedan aplazar el disfrute de vacaciones no disfrutadas a causa de enfermedad o nacimiento de hijo.

Al parecer, la DAT alega que la norma básica de los funcionarios públicos, el TREBEP señala, en su Artículo 50, que el funcionario tiene 22 días hábiles de vacaciones, que ya habrían sido disfrutadas durante el mes de julio.

Debemos aclarar que:

  • No debemos confundir días no lectivos con días de vacaciones. Si julio y agosto fueran meses vacacionales, se estaría incumpliendo la ley, ya que sumarían más de 44 días hábiles.
  • Hay jurisprudencia que establece con claridad que el mes de vacaciones para los funcionarios docentes es el mes de agosto. En julio, equipos directivos, tribunales de oposición o profesorado que realizan actividades formativas no están de vacaciones.
  • La DAT Sur ya ha tenido fallos desfavorables en los tribunales de lo Contencioso-Administrativo por este mismo tema (Ver Sentencia 761 del TSJM)
  • En julio de 2014, la Comisión Europea envió una carta de emplazamiento al Reino de España señalando que se estaban vulnerando los derechos de los empleados públicos. Viendo que se hacía caso omiso, en mayo de 2015 remitió un dictamen motivado, segunda fase de procedimiento sancionador, para forzar que se corrigiera esa disfunción. En julio de ese año, cuando el plazo estaba casi agotado y pendía una sanción económica, el MHAP publicó in extremis una Resolución por la que se aplicaban las directivas europeas a las administraciones españolas (Ver Resolución de 22 de julio de 2015)

Por tanto, el trámite a realizar en estos casos debería ser acordar con el equipo directivo las fechas en que se pueden disfrutar esos dias procurando el menor trastorno a  alumnado y centro.

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