margarita

  • Dignificación de las enseñanzas artísticas. Incremento presupuestario para dar atención a sus características propias. Garantía de la presencia obligatoria de estas enseñanzas en todos los niveles de la educación obligatoria.

  • Alto al proceso de privatización de estas enseñanzas artísticas por las administraciones locales. Los convenios de la Comunidad con los Ayuntamientos sobre las Escuelas Municipales de Música sólo se suscribirán en el supuesto de:

    • Gestión pública de los centros.

    • Acoger personal de cuerpos de funcionarios docentes o listas de interinos.

  • Regulación y oferta pública de las enseñanzas elementales de música y danza en todos los territorios.

  • Negociación, mejora y actualización de la normativa de organización y funcionamiento de los Centros de EEAA

  • Procesos de selección de personal limpios, mediante:

  • Inclusión en la convocatoria de unas bases procedimentales que sean directriz para todos los tribunales.

  • Posibilidad de nombrar tribunales con funcionarios de otros territorios para evitar fenómenos de clientelismo.

  • Los llamamientos de profesorado interino para cubrir una especialidad (ya sea de Secundaria o de EEAA) debe hacerse a integrantes de las listas correspondientes. En caso de no disponibilidad, abrir una convocatoria extraordinaria. La práctica de la Consejería de recurrir a integrantes de cualquier lista si pueden aportar alguna certificación es una forma de desregulación del trabajo.

  • Abordar el debate sobre la integración de los Estudios Artísticos Superiores en la Universidad con la participación de las organizaciones representativas de la comunidad educativa. Debe proporcionarse a l@s trabajador@s una información suficiente al respecto para poder abordar la decisión.

  • Aumento de plantilla en todas las especialidades, mediante:

  • Freno al proceso de privatización.

  • Reducción de ratios en las clases. Desdobles cuando la situación de los grupos lo haga recomendable

  • Creación de la primera plaza de la especialidad a partir de 8 horas lectivas. Las siguientes plazas se crearán cuando se cuente con 12 horas lectivas.

  • Límite de 18 horas lectivas semanales.

  • Eliminación de las expectativas de destino y las comisiones de servicios innecesarias o abusivas.

  • Ampliación de la red pública de centros que imparten enseñanzas artísticas en todos los niveles:.

  • Creación de ciclos formativos de grado medio y superior en las especialidades técnicas de arte dramático (caracterización, luminotecnia, escenografía, atrezzo,…), ciclos que deberían implantarse en IES.

  • Creación de ciclos formativos relacionados con la música: afinación, lutería, mantenimiento de instrumentos.

  • Posibilitar que el profesorado de Régimen Especial pueda matricularse, en su propio centro, de especialidades diferentes a las que ellos imparten.

  • Creación de centros públicos integrados de música y de centros públicos integrados de danza.

  • Dotación de departamento de orientación en todos los conservatorios.

  • Formación permanente del profesorado que haga hincapié en las licencias por estudios, y programas internacionales específicos. Flexibilidad en permisos para participar en Congresos, actos culturales, intercambios, etc.

  • Adopción de medidas específicas de salud laboral y seguridad, tanto para los profesores como para los alumnos. Estudio de las enfermedades profesionales específicas del profesorado de música y artes escénicas e incorporación al catálogo de enfermedades reconocidas por la Seguridad Social: patologías musculoesqueléticas en las enseñanzas de danza, las ocasionadas por el uso de determinados instrumentos, enfermedades de la voz en canto, interpretación, etc.

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