tribunal_diablos09Dado que se ha realizado el sorteo de tribunales de Maestros y que nos llegan consultas sobre qué criterios impiden formar parte de los mismos, reeditamos esta información, que puede resultar de interés tanto para aspirantes como para personas nombradas vocales.

 

¿CÓMO SE OTORGAN LAS PLAZAS?

Las plazas no las otorgan los Tribunales. Éstos remiten las listas de aspirantes que han superado la fase de examen a las Comisiones de Selección.

Las Comisiones de Selección aplicarán a los candidatos que han superado el examen las puntuaciones ponderadas del concurso. ¿Qué pasa si no se han ocupado las plazas reservadas para minusvalía o acceso a otro cuerpo o especialidad? Se suman a las del turno libre. En cambio, si alguien renuncia (por ejemplo, por haber aprobado simultáneamente en más de una Comunidad), esa plaza no se agrega.

¿QUÉ FACULTADES TIENEN LOS TRIBUNALES?

  • Podrán pedir a los aspirantes que se identifiquen
  • Podrán excluir del procedimiento a los aspirantes que lleven a cabo alguna actuación fraudulenta.
  • Excluir a un participante del que se sepa que no cumple todos los requisitos, oído el interesado. Los excluidos quedarán en situación de no presentados.

 ¿HAY FORMA DE RECLAMAR FRENTE A UN TRIBUNAL DE OPOSICIÓN?

La Administración fija unas normas de procedimiento básicas, aunque los tribunales están investidos de una enorme autonomía. El Real Decreto 223/1994 (B.O.E. 21-12-84) prevé que la resolución de un Tribunal pueda ser revisada por la Administración, siguiendo el trámite marcado por la Ley de Procedimiento Administrativo. Una vez publicadas, se abre un plazo de 48 horas durante el cual se puede reclamar una nota, dirigiendo escrito razonado al tribunal correspondiente. Ese escrito se puede presentar en la sede del tribunal o tramitar a través del tablón electrónico. En caso de resolución en contra, se puede interponer recurso de alzada y, a partir de ahí, sólo cabe recurso contencioso administrativo. No obstante, la jurisprudencia es desfavorable cuando el recurso se ha interpuesto una vez disuelto el tribunal. El momento más correcto de actuar es cuando se constituyen los tribunales y, en último extremo, durante el transcurso de los exámenes.

RECUSACIÓN DE MIEMBROS DE UN TRIBUNAL.

La Ley 30/1992 (B.O.E. 27-11-92) en sus Artículos 28 y 29, señala los casos en que el personal al servicio de las Administraciones debe abstenerse de intervenir en un proceso y pueden ser recusados por los interesados.

a). Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Un fenómeno que entraría claramente en los supuestos de recusación sería la presencia de personal al servicio de academias en los tribunales.

b). Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados (…) El pariente debe estar asignado al mismo tribunal donde está el presidente o vocal. No vale que esté en otro

c). Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. (…) ¿Cómo se demuestra ese antagonismo? Normalmente, cuando hay puesto un juicio o denuncia a una de las partes

  1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento del procedimiento.
  2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
  3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. (…)
  4. En el caso de que el recusado negase la causa de la recusación, el superior resolverá en plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

Si, durante el transcurso de las pruebas, se tiene certeza de que se está dando alguna situación irregular, que pudiese calificarse dentro del supuesto “amistad íntima” o “enemistad manifiesta”, el único testimonio que puede tener peso a la hora de reclamar sería un acta notarial.

Un fenómeno que entraría claramente en los supuestos de recusación sería la presencia de personal al servicio de academias en los tribunales.

CONSULTA DEL TABLÓN DE ANUNCIOS DEL TRIBUNAL.

Para acceder a las notificaciones de los tribunales, tanto calificaciones como citaciones, debes acudir al lugar de examen o, en caso de poseer certificado electrónico, acceder al tablón virtual de madrid.org. En caso de residir fuera de la Comunidad de Madrid, es conveniente gestionar ese certificado electrónico para evitar desplazamientos. Los anuncios no se publicarán en red con acceso abierto, puesto que se infringiría la Ley de protección de datos (si bien, muchas academias sortean el impedimento colgando una foto del tablón). Puedes obtener tu certificado en 24 horas a través de este enlace http://www.cert.fnmt.es/documents/10446703/10508211/Manual_Solicitud_Certificado_Persona_Fisica.png

SI APRUEBO, ¿QUÉ DOCUMENTOS TENGO QUE ENTREGAR?

En el plazo de 20 días naturales tras la publicación de los listados de seleccionados, se debe presentar:

  • Fotocopia compulsada del título o certificación de estudios universitarios.
  • Dos Fotocopias del DNI

Declaración Jurada (Anexo V de la convocatoria)

  • En su caso, certificación de discapacidad
  • En el caso de personas con la condición de funcionarios públicos, hoja de servicios.

 

Recuerda que aún no has finalizado el proceso selectivo. Próximamente, serás nombrado funcionario en prácticas: deberás superar la evaluación de tus prácticas antes de ser nombrado funcionario de carrera.

Otra gestión que debes hacer, si has prestado servicios como interino o en otras administraciones, es solicitar el reconocimiento de tu antigüedad cuanto antes. Este proceso está regulado por la Ley 70/1979. No podrás percibir los trienios hasta que finalices las prácticas.

SI NO APRUEBO, ¿A QUÉ TENGO QUE ESTAR ATENTO?

Ante todo, a la publicación de listas de interinos. Estarán constituidas por los participantes en el proceso selectivo, debiendo contar la mejor nota de la especialidad en la última década

Poco después, saldrá la adjudicación informática de vacantes. La presentación de documentación en DAT y

SI TIENES CUALQUIER PROBLEMA, DIRÍGETE A LOS COMPAÑEROS DEL SINDICATO QUE ESTÁN PRESENTES EN LAS SEDES DE LOS EXÁMENES, LLAMA AL TELÉFONO 91 369 17 17 O ESCRIBE TU CONSULTA A LA DIRECCIÓN stemstes@stemstes.org

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