SABIAS QUE

A través de una nota publicada ayer por la Dirección General de la Seguridad Social, se advierte a las administraciones educativas de la obligación de mantener el alta y la cotización durante julio y agosto del profesorado interino contratado durante todo el curso.

De manera explícita, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social reconoce la sentencia de 11 de junio pasado del Tribunal Supremo que estima el recurso de casación interpuesto por AIDMUR contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de Murcia de 24 de febrero de 2012, que establecía medidas en materia de personal docente de la Administración Pública de esa Comunidad Autónoma.

STEs-i valora positivamente que el Criterio de Actuación 1/2018 respecto a los derechos de Seguridad Social del Personal Docente obligue a partir de ahora a todas las CCAA a mantener el alta y la cotización en los meses de verano del profesorado interino y del contratado en la educación concertada con vacante de todo el curso.

Además, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social advierte que se vigilará a través  de la Inspección de Trabajo el cumplimiento legal de las altas y bajas en la contratación del profesorado, no pudiendo haber discriminación retributiva entre el personal funcionario y el contratado.

No obstante, STEs-i entiende que esta primera actuación de la Dirección General de la Seguridad Social tiene que completarse necesariamente también con el reconocimiento, por parte de las administraciones educativas, de los derechos retributivos y de los méritos del profesorado interino cercenados desde 2012, por lo que el sindicato insiste en que se reconozca de oficio esta deuda con caràcter retroactivo a fin de evitar los innecesarios y costosos procesos judiciales que de lo contrario puedan sobrevenir.

Secretariado de STEs-i

29 de junio de 2018