La desobediencia gubernativa a la aplicación al profesorado interino de la Directiva 1999/70 y de la jurisprudencia de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), abre un nuevo capítulo gracias a un dictamen del Consejo de Estado que ha servido de excusa al Ministerio de Educación y Formación Profesional para modificar sustancialmente el último borrador del Real Decreto de acceso a la función pública docente que debe regir los procesos de estabilización que tendrán lugar de aquí a finales de 2024.

El dictamen del Consejo de Estado tiene un claro sesgo político y es del todo incoherente el uso de diferentes varas de medir para asentar en el empleo, de un modo u otro, al personal interino en las diferentes administraciones. ¿Por qué lo que sirve para una diputación provincial o un ayuntamiento no sirve para otro, o lo que sirve para el personal sanitario no sirve para el profesorado interino?

En principio, pasamos de dos a tres sistemas de acceso:

  • Por concurso sin oposición.
  • Por concurso-oposición sin pruebas eliminatorias.
  • Por concurso-oposición con pruebas eliminatorias.

La situación en la Comunidad de Madrid, administración pionera en eso de la desobediencia, es aún peor, como explicaremos más adelante, pero vamos por partes.

La novedad introducida tras el dictamen del Consejo de Estado es la última modalidad, que implica en la práctica “descafeinar” aún más el proceso de estabilización, al hacerse uso del procedimiento ordinario –pruebas eliminatorias- durante un proceso que se dice extraordinario.

La segunda cuestión de calado viene dada por la distribución de las vacantes entre las tres formas de acceso:

  • Por concurso sin oposición: plazas estructurales ocupadas interinamente desde antes de enero de 2016.
  • Por concurso-oposición sin pruebas eliminatorias: plazas de estabilización (aquellas que a 31 de diciembre de 2020 llevasen tres años ocupadas por personal interino).
  • Por concurso-oposición con pruebas eliminatorias: plazas de reposición (jubilaciones, decesos y saldo del concurso general de traslados entre comunidades).

No es de recibo que el Consejo de Estado, no teniendo en cuenta nada de lo hablado en Mesas de negociación, y en contra del criterio expresado mediante una Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, dictamine un proceso de acceso (el tercero) que al solaparse con el de concurso de méritos y con el de concurso-oposición de pruebas no eliminatorias, va a originar muchos perjuicios.

Recordamos que el Consejo de Estado es un órgano consultivo y el Gobierno puede o no seguir lo establecido en sus dictámenes, en consecuencia podemos concluir que el Gobierno se escuda en el Consejo de Estado para burlar en la media de lo posible  la Directiva 1999/70 y la jurisprudencia del TJUE.

Desde varios sindicatos de nuestra Confederación se está planteando distintas opciones de movilización, pues señalan el sinsentido de simultanear en el tiempo tres procesos diferentes de acceso a la función pública docente, que además se multiplicará por 17 comunidades autónomas, al haber renunciado el Ministerio a ejercer el más mínimo liderazgo del proceso.

Pero debemos recordar que la falta de liderazgo del Ministerio ya provocó que la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas convocaran las oposiciones al cuerpo de Maestros en base al RD 276/2007, es decir, con pruebas eliminatorias y en condiciones en general menos ventajosas para el personal interino con experiencia (que siempre hemos defendido que debe ser el personal objeto de estabilización, puesto que es el que ha sufrido abuso de temporalidad).

Por tanto, en medio de este proceso tan enmarañado nos encontramos con la paradoja de que esta triple vía no se aplicará en las oposiciones de 2022: Salvo un inesperado acuerdo entre Comunidades Autónomas para modificar sus convocatorias, se aplicará un concurso-oposición mediante el sistema anterior (Real Decreto 276/2007) y se reservará un determinado número de plazas para estabilización por concurso de méritos. El número de estas plazas reservadas para concurso de méritos es muy dispar según el territorio. Baste un ejemplo: Mientras en Canarias saldrán 3194 plazas a concurso-oposición y 4333 a concurso de méritos (entre todos los cuerpos), en Madrid se habla de unas 5500 y 2491, respectivamente. Al final del pasado trimestre desde STEM registramos una petición a la Dirección General de Recursos Humanos para que nos aclararan los criterios para determinar ese número específico de plazas en cada modalidad y aún no hemos obtenido respuesta:

STEM INTERPELA A RR.HH. SOBRE LAS PLAZAS DE CONSOLIDACIÓN

Pues bien, la segunda paradoja es que la triple vía que plantea el Ministerio, por muy enrevesada que sea (que lo es), y por mucho rechazo que esté generando (con razón) en otros territorios, resultará más beneficiosa en las oposiciones de 2023 para el personal interino con experiencia que el sistema que la Comunidad de Madrid se plantea aplicar, ya que nuestra Consejería decidió desmarcarse en solitario y anticipar la convocatoria de las oposiciones de Secundaria de 2023 para seguir aplicando el anterior sistema de concurso-oposición y no acogerse a lo que estableciera el nuevo Real Decreto.

LA SITUACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

La aplicación de los últimos cambios en el nuevo Real Decreto no debería afectar al número de plazas que se reserven para estabilización por concurso de méritos, pero en otros territorios, estos cambios sí suponen un obstáculo, respecto al último borrador, para que el profesorado interino con experiencia alcance su estabilización por la vía del concurso-oposición en 2023. Y decimos “en otros territorios” porque en Madrid la desventaja del personal interino con experiencia es aún mayor, ya que todas las plazas que salgan a concurso-oposición, también en 2023, lo harán exclusivamente en base al Real Decreto 276/2007.

La consecuencia previsible es que al profesorado interino madrileño le resultará más complicado que al profesorado de otros territorios, si cabe, acceder a la estabilización: Por el escaso número de plazas que saldrán a concurso de méritos en comparación con otros territorios, y porque al plantearse un acceso por la vía del concurso-oposición exclusivamente por el sistema anterior (más favorable por tanto a los nuevos aspirantes respecto a otros territorios), el efecto llamada está garantizado.

EN MADRID, TAMBIÉN, LA LUCHA SIRVE

¿Significa eso que las posibles movilizaciones de ámbito estatal contra el nuevo Real Decreto no van con nosotros, ya que su aplicación en Madrid resultaría más ventajosa en términos relativos? En absoluto. Junto con el resto de sindicatos de la Confederación de STEs y otras fuerzas del sindicalismo alternativo llevamos a nuestras espaldas bastantes movilizaciones por la consolidación del personal interino que ha sufrido abuso de temporalidad, y si algo podemos afirmar es que la lucha sirve. Sirvió para parar el “Icetazo” pactado entre el Gobierno y los sindicatos mayoritarios, que no iba más allá de contemplar “la posibilidad” de un concurso-oposición sin pruebas eliminatorias y que ni siquiera contemplaba el concurso de méritos como vía de estabilización. No creemos exagerar si afirmamos que la aplicación de ese acuerdo habría supuesto un ERE masivo para miles de docentes interinos.

Participamos en manifestaciones que acogieron en Madrid a miles de compañeros y compañeras de todo el Estado, tanto de educación como de otros sectores, apoyamos jornadas de huelga y desde nuestra Confederación se mantuvieron contactos con grupos parlamentarios que permitieron importantes cambios en la tramitación parlamentaria de lo que luego sería la Ley 20/2021. El objetivo que hemos compartido y que seguimos compartiendo con el resto de sindicatos de la Confederación de STEs es conseguir las mayores garantías de estabilización para el personal interino que ha sido víctima de abuso de temporalidad: aún teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio, perseguimos el mismo objetivo.

Hicimos y seguimos haciendo lo posible por informar y concienciar al profesorado interino de la Comunidad de Madrid de lo que se juega y de la importancia de luchar. En la medida en que el profesorado interino madrileño que ha sido víctima de abuso de temporalidad sea capaz de movilizarse, podremos mejorar las expectativas de estabilización en una región en la que como ya hemos explicado, pueden generarse unos agravios comparativos respecto a otras Comunidades Autónomas que en el momento de la verdad supongan una clara desventaja en cuanto a perspectivas de consolidación.

Pero si el profesorado interino madrileño adquiere un mayor protagonismo en las movilizaciones que puedan plantearse a partir de ahora, cuanto menos, conseguiremos que el Gobierno regional se piense los siguientes pasos en la aplicación de los procesos de estabilización. Tendremos más fuerza para exigir el acceso a información precisa respecto a las plazas que deben ofertarse en las distintas modalidades de acceso, atendiendo a lo que establece la Ley 20/2021, información que los sindicatos de la Mesa sectorial no parecen estar reclamando. De este modo, a la administración le resultará más complicado escatimar plazas de entre aquellas que deberían destinarse a la consolidación por concurso de méritos. Y aunque el Gobierno central no modificara el último Real Decreto, seguro que sería más factible la posibilidad de que la Comunidad de Madrid aceptara su aplicación como solución “de consenso”, modificando la convocatoria de Secundaria de 2023 y evitando así el efecto llamada.

Adjuntamos el dictamen del Consejo de Estado, el Real Decreto publicado el pasado 13 de abril y el Comunicado en PDF.

Descargar (DICTAMEN-CONSEJO-DE-ESTADO-ACCESO-DOCENCIA.pdf, 275KB)

Descargar (REAL-DECRETO-ACCESO-1-BOE-13-ABRIL-2022.pdf, 241KB)

Descargar (EstabilizaciónCMtablón.pdf, 104KB)