Ante las noticias que nos llegan por parte de varias compañeras y compañeros, referentes a una supuesta información transmitida por la DAT Sur a varios equipos directivos en la línea de afirmar que la huelga no está convocada en esta DAT, aportamos tanto el preaviso como el justificante del Registro, presentados en tiempo y forma (ver fecha), y manifestamos lo siguiente:
– Que el 18 de noviembre se registró preaviso de huelga, para el ámbito territorial de varias Comunidades Autónomas, entre ellas la Comunidad de Madrid, ante el Ministerio de Trabajo. Corresponde a este Ministerio transmitir dicha información a las Administraciones y organismos afectados por la convocatoria. Con este trámite, el derecho a la huelga de todo el personal de todas las Administraciones afectadas queda garantizado, con la única limitación de los servicios mínimos que cada administración determine, en su caso.
– Que el 19 de noviembre, no obstante, se registró ante la Viceconsejería de Empleo de la Comunidad de Madrid preaviso específico para nuestro ámbito territorial, dirigido a la Dirección General de Trabajo y la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid. En este preaviso se comunicaban los datos de los miembros del Comité de Huelga autonómico. Entre las imágenes adjuntas figura dicho preaviso (documento de 3 folios) y el justificante del Registro.
– Que el 24 de noviembre, AÚN NO SIENDO NECESARIO, se registró el mismo preaviso, dirigido esta vez a la Consejería de Educación (justificante del Registro adjunto).
Nos han confirmado desde varios equipos directivos de la DAT Sur que no han recibido NINGUNA COMUNICACIÓN ESCRITA que sugiera que la convocatoria de huelga no afecta a esta DAT, como es lógico.
Pero de ser cierto que desde la DAT Sur se han transmitido verbalmente a ciertos equipos directivos mensajes que ponen en duda la legitimidad de la convocatoria, solo tenemos que recordar que cualquier acto destinado a limitar o impedir el ejercicio del derecho de huelga podría ser constitutivo del delito previsto en el artículo 315 del Código Penal y sancionado con penas de hasta 3 años de prisión.
Por este motivo, recomendamos a los directores de los centros en cuestión que antes de dar un paso en falso, pidan que la DAT Sur les garantice por escrito lo que parece estar sugiriéndoles. Nosotros nos limitamos a compartir la documentación que desmiente estos rumores, nada casuales tratándose de esta Administración, a la que parece resultarle muy difícil gestionar lo que en otras administraciones resuelven con diligencia y sin pegas… empezando por llamar a los sindicatos convocantes para negociar servicios mínimos, cosa que no han hecho ni en esta convocatoria ni en la anterior.
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