Estimado Sr. Zurita: Nos dirigimos a usted desde el Sindicato de Trabajadores/as de la Enseñanza de Madrid (STEM) para solicitarle información acerca de la aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 7.1. de la Resolución de 11 de marzo de 2020 para los opositoresque se encuentren en los siguientes supuestos: a) Acreditar síntomas compatibles con Covid-19 o haber dado positivo. b) Acreditar la obligación de guardar cuarentena por la condición de contacto estrecho de un caso positivo. c) No poder acceder a la realización de alguna de las pruebas de la fase de oposición por presentar fiebre en alguno de los controles de temperatura que entendemos se realizarán en los centros donde tengan lugar dichas pruebas. En el citado apartado se precisa que serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y debidamente justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo la Comisión de Selección correspondiente adoptar Resolución motivada, sobre la procedencia o no de la realización del ejercicio posteriormente. Si bien estimamos que la referencia genérica a “los casos alegados y debidamente justificados con anterioridad a la realización del ejercicio” puede ser lo suficientemente garantista y abarcar todas las posibles situaciones específicas del escenario actual de pandemia, no es menos cierto que las circunstancias actuales generan en los opositores unas incertidumbres que van más allá de lo ya de por sí habitual en circunstancias normales. Y no es menos cierto, como explicaremos más adelante, que la falta de concreción puede suponer un riesgo para el conjunto de opositores y para los miembros de los Tribunales. Con el fin de evitar estas incertidumbres, le solicitamos las siguientes aclaraciones: - De acuerdo con las pautas que desde su Departamento se dicten a las Comisiones de Selección, ¿quedará garantizada la posibilidad de realizar el ejercicio posteriormente en los supuestos arriba mencionados? - Respecto a los supuestos a y b: ¿Por medio de qué documentación se deberían acreditar dichos supuestos y ante qué instancia? ¿Se aceptará comunicarlo (por medios telemáticos o por medio de representante) hasta el mismo momento del llamamiento para el inicio del ejercicio correspondiente de la fase de oposición, y acreditarlo con posterioridad? En una convocatoria de la magnitud de la que nos ocupa, podemos dar por seguro que habrá casos de opositores que presenten síntomas compatibles con Covid-19 desde pocas horas antes del llamamiento y que no tengan la posibilidad material de obtener la acreditación de esa circunstancia antes de ser llamados. Pensando en la seguridad de opositores y miembros de los Tribunales, creemos que es conveniente aclarar estas cuestiones, como mejor forma de prevenir la posibilidad de que personas que presenten síntomas compatibles con Covid-19 (o incluso personas que hayan dado positivo) decidan omitir esta información y presentarse ante la duda de si podrán hacerlo más adelante. - Respecto al supuesto c: ¿Se expedirá in situ justificante que acredite la imposibilidad de realizar la prueba y el motivo? ¿Se cursará de oficio ante la correspondiente Comisión? Le agradecemos de antemano su atención y esperamos su respuesta. Reciba un cordial saludo.