Estimado Sr. Zurita:

Nos dirigimos a usted desde el Sindicato de Trabajadores/as de la Enseñanza de Madrid (STEM) para solicitarle información 
acerca de la aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 7.1. de la Resolución de 11 de marzo de 2020 
para los opositoresque se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Acreditar síntomas compatibles con Covid-19 o haber dado positivo.

b) Acreditar la obligación de guardar cuarentena por la condición de contacto estrecho de un caso positivo.

c) No poder acceder a la realización de alguna de las pruebas de la fase de oposición por presentar fiebre en alguno de los 
controles de temperatura que entendemos se realizarán en los centros donde tengan lugar dichas pruebas.

En el citado apartado se precisa que serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados 
y debidamente justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo la Comisión de Selección 
correspondiente adoptar Resolución  motivada, sobre la procedencia o no de la realización del ejercicio posteriormente. 

Si bien estimamos que la referencia genérica a “los casos alegados y debidamente justificados con anterioridad a la realización 
del ejercicio” puede ser lo suficientemente garantista y abarcar todas las posibles situaciones específicas del escenario actual 
de pandemia, no es menos cierto que las circunstancias actuales generan en los opositores unas incertidumbres que van más 
allá de lo ya de por sí habitual en circunstancias normales. Y no es menos cierto, como explicaremos más adelante, que la falta 
de concreción puede suponer un riesgo para el conjunto de opositores y para los miembros de los Tribunales. 

Con el fin de evitar estas incertidumbres, le solicitamos las siguientes aclaraciones:

- De acuerdo con las pautas que desde su Departamento se dicten a las Comisiones de Selección, ¿quedará garantizada la 
posibilidad de realizar el ejercicio posteriormente en los supuestos arriba mencionados?

- Respecto a los supuestos a y b: ¿Por medio de qué documentación se deberían acreditar dichos supuestos y ante qué 
instancia? ¿Se aceptará comunicarlo (por medios telemáticos o por medio de representante) hasta el mismo momento del 
llamamiento para el inicio del ejercicio correspondiente de la fase de oposición, y acreditarlo con posterioridad?

En una convocatoria de la magnitud de la que nos ocupa, podemos dar por seguro que habrá casos de opositores que 
presenten síntomas compatibles con Covid-19 desde pocas horas antes del llamamiento y que no tengan la posibilidad 
material de obtener la acreditación de esa circunstancia antes de ser llamados. 

Pensando en la seguridad de opositores y miembros de los Tribunales, creemos que es conveniente aclarar estas cuestiones, 
como mejor forma de prevenir la posibilidad de que personas que presenten síntomas compatibles con Covid-19 (o incluso 
personas que hayan dado positivo) decidan omitir esta información y presentarse ante la duda de si podrán hacerlo más adelante.

- Respecto al supuesto c: ¿Se expedirá in situ justificante que acredite la imposibilidad de realizar la prueba y el motivo? ¿Se 
cursará de oficio ante la correspondiente Comisión?

Le agradecemos de antemano su atención y esperamos su respuesta. Reciba un cordial saludo.