Un nuevo paso hacia una Formación Profesional sin profesionales.

La Resolución de 20 de enero, por la que se modifican las publicadas anteriormente, introduce, en su Base Cuarta, un párrafo que afecta mucho al profesorado técnico de FP, al limitar el carácter equivalente de las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Especialista a quienes acrediten dos años de docencia anteriores a 2007.

Para que nos entiendan los profanos: el requisito específico para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional es estar en posesión de una Diplomatura o Grado universitario y del Máster de Profesorado pero, para determinadas especialidades, se aceptaba estar en posesión de un Ciclo Superior de FP. ¿Significan estos cambios que los Ciclos de Peluquería los van a impartir médicos o farmacéuticos, que los ingenieros de telecomunicaciones serán quienes enseñen cómo hacer rozas en la pared para meter cables o que los astrofísicos explicarán chapa y pintura del automóvil? No. Los fontaneros, electricistas y mecánicos van a seguir siendo fundamentales para la transmisión de un oficio. Pero, a tenor de lo expresado por el Ministerio en los encuentros mantenidos con nuestra Confederación, van a tener que hacerlo desde la condición de contratados laborales. La figura del profesor especialista, que hasta ahora era una excepción, puede generalizarse y ser campo abonado para que los directores puedan ejercer como gabinete de recursos humanos y que florezcan las clientelas personales.

Esta nueva vuelta de tuerca resulta más chocante cuando contemplamos que, con la expansión de la Formación Profesional Dual, no se tiene ningún escrúpulo en aumentar el peso de la formación en manos de empresas que no cuentan con ningún formador en su plantilla.

La ambigüedad de la LOMLOE respecto al tema y la falta de desarrollos legislativos que lo clarifiquen es campo abonado para que las Comunidades Autónomas profundicen esta deriva desreguladora, pero hay que decir muy claro que precisamente porque la LOMLOE es suficientemente abierta y aún deja en el aire el tema de las titulaciones equivalentes a efectos de docencia, el Gobierno regional no tenía ninguna necesidad ni obligación de sacar una resolución en esta línea. Ninguna Comunidad Autónoma salvo Madrid ha tomado hasta ahora la decisión de limitar el carácter equivalente de las citadas titulaciones a quienes acrediten dos años de docencia anteriores a 2007, lo cual implica un ERE en toda regla entre gran parte del Profesorado Técnico de Formación Profesional de nuestra región. El resto de Comunidades Autónomas, de cara a sus procesos selectivos, están sacando resoluciones en la línea de anteriores convocatorias.

Exigimos, por tanto, que se mantenga el carácter equivalente de las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Especialista, tal y como se venía haciendo en convocatorias anteriores, al menos mientras esté en el aire la negociación sobre cuáles serán las condiciones de la integración del cuerpo de Profesores Técnicos en el de Secundaria, y denunciamos esta nueva agresión a los trabajadores y trabajadoras de la FP perpetrada por el Gobierno regional.

¿Y con la pandemia, qué pasa?

La Resolución establece, en su Base novena, que los exámenes darán comienzo el 19 de junio, con la apostilla de que, en todo caso estará sujeta a la evolución de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Que esto sea la única consideración al respecto, cuando la cifra de contagios se está disparando por encima de umbrales que otros países consideran motivo de confinamiento domiciliario, y cuando el ritmo de vacunaciones no ofrece visos de que haya alcanzado a un porcentaje significativo de aspirantes, nos corrobora el temor de que van a empezar a pensar en medidas de seguridad cuando queden pocos días antes de la fecha de inicio de las oposiciones.

Algunos territorios, como Aragón, Cataluña o Cantabria, han dado garantías de que personas en situación de gestación o maternidad, al igual que personas que guardan cuarentena, podrán realizar los exámenes aplazados (lo cual tampoco proporciona demasiada seguridad). La convocatoria de la Comunidad de Madrid se limita a señalar, en el punto 7.1, que serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados, debidamente justificados y acreditados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo la Comisión de Selección correspondiente adoptar Resolución motivada, sobre la procedencia o no de la realización del ejercicio posteriormente. Tal redacción abre una tremenda inseguridad jurídica. ¿Da cobertura a las situaciones de maternidad? ¿A los colectivos de riesgo? ¿A los convivientes con personas de riesgo?

Nuestros servicios jurídicos estudiarán las posibilidades de impugnar la convocatoria y, en su caso, el STEM procederá en consecuencia.