Este proyecto está pendiente de su tramitación en el Senado, donde no se esperan modificaciones, y de su posterior concreción en las administraciones implicadas.
Valoramos que la movilización y la lucha ha posibilitado que esta ley se acerque a las reivindicaciones que nuestra Confederación ha defendido durante años. Reivindicaciones que, por otra parte, eran denostadas por otros agentes, que insistían en que no tenían cabida en la legalidad.
Pero el próximo paso es la NEGOCIACIÓN CON EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, donde desde la Confederación de STEs haremos todo lo posible para que la normativa se adecúe a las exigencias que llevamos años defendiendo, en aras de la consolidación del mayor número posible de docentes interinos.
Ahora, pues, queda lo más importante: Cómo se va a adaptar esta norma al personal docente tras la negociación con el Ministerio y cómo se va a aplicar por parte de nuestra Consejería de Educación.
1º. SE DEBE MINIMIZAR LA TEMPORALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN, LIMITANDO EL USO DE LA FIGURA DEL PERSONAL INTERINO EN EDUCACIÓN.
La Administración Educativa ha estado abusando de la temporalidad, destinando a funcionarios interinos para ocupar en torno a un 20 % de las vacantes.
Con el nuevo sistema, solo se podría nombrar a personal interino en plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años; pasados dichos años, esas plazas se deberán incluir en la oferta de empleo público. No valen excusas como la dificultad de conformar tribunales de oposición: es una responsabilidad de la administración y deben asumirla con esta nueva ley.
El profesorado debería estar tranquilo en cuanto a la redacción de “transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad”, porque en educación los nombramientos son anuales y renovables en función de la necesidad del servicio.
Ahora bien, el aumento de personal funcionario está ligado a la disminución del personal interino, provocando de esta manera que disminuya la oferta de vacantes en los procesos de inicio de curso respecto a los últimos años.
2º. PROCESO EXTRAORDINARIO: CONCURSO DE MÉRITOS.
La disposición adicional sexta prevé que “las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales”. A estas plazas, en base a la última modificación previa a la aprobación del Proyecto de Ley, se añadirían aquellas ocupadas por personal que lleve más de cinco años en situación de interinidad.
Esta redacción nos ha generado muchas dudas sobre su posible aplicación a educación, pues la ocupación de la plaza se interrumpe cada 31 de agosto (y, en el punto álgido de los recortes, el cese del personal funcionario interino tenía lugar el 30 de junio). Sin embargo, puesto que esta es una particularidad propia de nuestro sector y entendiendo que el Ministerio de Educación debe acogerse a los principios de esta ley, se deberán establecer mecanismos para calcular cuál es el número de plazas estructurales que se deben estabilizar por haber sido ocupadas de forma continuada en los últimos años en cada administración educativa.
Este proceso no implicará regalar plazas a nadie por tener años trabajados. Ni siquiera será un proceso restringido a las personas en abuso de temporalidad (como habríamos deseado) sino que será un proceso abierto que, tras fijar el número de plazas a ofertar, exigirá al profesorado presentar méritos donde la experiencia prevalecerá, pero no será lo único. Este proceso se realizará solo una vez, como marca la ley, antes de que finalice el 2024.
3º. DOS PROCESOS PARALELOS Y DEPENDIENTES: ESTABILIZACIÓN Y REPOSICIÓN.
Las plazas de estabilización no tienen que ver con las de reposición, por lo que en principio las ofertas de empleo público que hay actualmente aprobadas y las que vendrán en el futuro saldrán de las personas que se jubilen, fallezcan o dejen de ser funcionarias. Esto implicaría que en los próximos años las ofertas de empleo público sigan siendo amplias, e incluso se puedan aumentar cuando una vacante se entienda que se ha estado cubriendo durante 3 cursos consecutivos.
Aun siendo independientes el proceso de estabilización (concurso de méritos) y el de reposición (concurso-oposición), en el segundo se beneficiarán los nuevos opositores porque las personas con mayores méritos adquirirán la condición de funcionario por el primero. Se evitará así lo que sucede en algunas especialidades cuando hay “tapón” porque se convocan muy pocas plazas y hay un alto número de personas interinas con mucha experiencia. Es una constante de los últimos procedimientos selectivos el hecho de que, en bastantes especialidades, sean contadas aquellas personas sin experiencia previa que logran sacar la plaza.
4º. PRUEBAS NO ELIMINATORIAS EN LAS OPOSICIONES.
La modificación del EBEP abre las puertas a las pruebas no eliminatorias para que todas las personas que participan en el sistema de selección puedan ser valoradas tanto en la oposición como en el concurso. Hasta ahora, en el sistema prevalecía la oposición al concurso, y ahora se igualan con la nueva redacción: “El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición”. Esta novedad se deberá negociar en el Ministerio de educación, sustituyendo el RD 276/2007.
No obstante, nos preocupa que el Proyecto de Ley no asegure que las pruebas no sean eliminatorias; entendemos que el Ministerio debe resolver esta ambigüedad, que puede ser interpretada a conveniencia por las distintas administraciones. Esperamos contar con el apoyo de otras organizaciones que en otras ocasiones se han declarada partidarias de pruebas no eliminatorias.
5º. HERRAMIENTAS DE CONTROL DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EDUCACIÓN.
El proyecto de ley establece una serie de herramientas que pueden impedir que la administración siga haciendo abuso de la temporalidad en la contratación del personal. Esto será útil a los sindicatos para velar por su cumplimiento, pues si no se cumple con el fondo de la ley, entrarán en juego las asesorías jurídicas pues la ley, hasta cierto punto, refuerza sus posibilidades de actuación.
6º. CALENDARIO DE APLICACIÓN.
Según el proyecto de ley, el proceso de estabilización comienza en 2022. “Las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se aprobarán y publicarán en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024”.
CONCLUSIÓN:
Sigue siendo fundamental presionar para lograr que esta ley se aplique en beneficio del profesorado. Consideramos que un correcto desarrollo podría beneficiar a distintos intereses particulares por igual:
• El personal funcionario verá un aumento en la plantilla orgánica, pudiendo optar por concurso general de traslados a plazas estructurales que actualmente se ofertan en el concursillo, dando más estabilidad a su trabajo y a sus situaciones personales.
• El personal interino con varios años de experiencia podría adquirir la plaza de funcionario de carrera en el concurso aportando todos los méritos que la convocatoria recoja. No habrá plazas para todos, pero todos los que la obtengan se la habrán merecido.
• Para el resto de personal interino, se puede establecer un sistema de acceso con pruebas no eliminatorias, que evalúe convenientemente su capacidad didáctica tanto como su formación inicial.
• Para los nuevos opositores, se enfrentarán al sistema de acceso con menos competidores que habrán adquirido ya su condición de funcionarios de carrera por méritos, teniendo más posibilidades para adquirir su puesto de funcionario de carrera de forma directa.
• Para el alumnado, tendrá un profesorado más estable en su centro y enfocado en su trabajo, sin dedicar su energía en preparar oposiciones.
• Para el sistema educativo público supondrá un fortalecimiento, una profesionalización, una mayor eficacia en su gestión y desarrollo.
• Para el sistema de contratación pública, por fin se aplicará el marco europeo que durante años se ha estado incumpliendo con la bendición de los tribunales de nuestro sistema jurídico.